DOCUMENTACIÓN SOBRE EL PLAN LÁCTEO QUE PREPARA EL GOBIERNO _____________________________________________________________________________________ Reunión en el M.A.PA. el 08/09/06
 
NOTA SOBRE ASPECTOS PRINCIPALES DE GESTIÓN DE CUOTA 2006/2007.
1.  BANCO NACIONAL COORDINADO
En el período actual no se autorizarán transferencias definitivas sin explotación (T2 y T3) entre particulares. Los ganaderos que quieran vender su cuota la ofrecerán al Banco. Los ganaderos que quieran adquirir cuota la solicitarán al Banco.
El Banco será básicamente un sistema de transferencias de cuota a precio fijo gestionado por la Administración.
Se ha elaborado un nuevo RD que modifica algunos aspectos del RD 347/2003 y crea el Banco Nacional Coordinado. 
1.1. COMPRA DE CUOTA
En primer lugar se convocará la compra de cuota por el Banco en condiciones similares a un programa de abandono indemnizado. Se hará mediante O.M. para que aquellos ganaderos que no quieran mantenerse en la actividad traspasen la totalidad de sus cuotas al Banco.
El plazo para solicitarlo será de un mes y deberán hacerlo ante las autoridades de las CC.AA antes de los dos meses y medio desde la entrada en vigor de la orden deberán suspender sus entregas de leche.
De esta manera, sólo sería posible realizar transferencias de la totalidad de la cuota láctea, pero cuando se publique el R.D. que crea formalmente el Banco, se abrirá un nuevo plazo de solicitud para dar cabida a transferencias parciales.
El importe de la indemnización será 0,27 € por kg de cuota, sin hacer ninguna distinción por edad o tamaño de la explotación.
Este importe es inferior al abonado en ocasiones anteriores porque se tiene en cuenta que el ganadero que abandone la producción seguirá recibiendo una ayuda equivalente a la prima láctea y los pagos adicionales a que tuviera derecho el 31 de marzo de 2006, (pago único).
Otras ventajas para los que venden su cuota al Banco son:
-  Beneficiarse del mejor tratamiento fiscal que reciben las indemnizaciones por programas de abandono, ya que no se integran en la base imponible del IRPF ni del impuesto sobre sociedades
-  Posibilidad de permanencia en situación de alta en la Seguridad Social, tal como ocurre en el abandono.
Se aceptarán todas las solicitudes de venta al Banco, que se reciban, ya que en esta convocatoria no se establece una cuota individual máxima para poder participar ni se limita la cantidad total que el M.A.P.A. pueda adquirir para el Banco.  
1.2. VENTA DE CUOTA
El Banco Nacional será, a la vez, un sistema público de adquisiciones de cuota. Constará de dos partes (cuota adquirida previo pago y Reserva Nacional gratuita)
Cuando se abra la ventanilla de venta de cuota, los productores interesados en adquirir cuota presentarán una solicitud ante la CCAA haciendo constar la cantidad de cuota que quisieran adquirir.
La gestión administrativa de las solicitudes tanto de venta como de compra, pertenecerá a la Comunidad Autónoma. Los plazos de presentación de solicitudes serán idénticos en toda España.
ASIGNACIÓN CUOTA DEL BANCO
La cantidad obrante en el Banco, se desdoblará en dos partes porcentuales para su asignación:
-  80 % de la cuota abandonada en cada CCAA se asignará a ganaderos de esa CCAA como asignación previo pago.
-  20 % se asignará de manera gratuita como RN.  
ASIGNACIÓN DEL 80 %
Existirá una batería de criterios única para todas las CCAA. De entre ellos unos son de obligada consideración, de forma que los que los cumplan serán prioritarios en la asignación.
Las CCAA tendrán libertad para decidir las cantidades de asignación pero dentro de las siguientes pautas:
-
Las asignaciones prioritarias deben ser atendidas en primer término antes de asignar al resto y habrá una asignación mínima de 30.000 kilogramos por UTA.
-
Para el resto, habrá una asignación máxima de [40.000] kilogramos por UTA, con un máximo de 3 UTAs  por explotación.
Se determinará un plazo para que los ganaderos ingresen los importes correspondientes a las cuotas asignadas.
Con los ingresos anteriores se efectuarán los pagos de las indemnizaciones por abandono.
ASIGNACIÓN DEL 20 %, RESERVA NACIONAL MAPA
Este porcentaje supondrá el esfuerzo financiero del MAPA pues de estas cantidades no se obtienen retornos al ser asignadas gratuitamente. Será adquirido con los presupuestos generales del Estado.  
1.  Requisitos para recibir la asignación:
     §  cuota asignada menor de 220.001 Kg.
     §  ser titulares de explotaciones con calificación sanitaria B3T3 o B4T3*
2.  Explotación prioritaria
a)  Explotaciones en las que en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud se haya resuelto favorablemente una solicitud de ayuda oficial a la primera instalación de agricultores jóvenes de las previstas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, en la modalidad de acceso a la titularidad exclusiva.
b)  Explotaciones en las que en alguno de los 2 años anteriores a la solicitud se haya resuelto favorablemente una solicitud de ayuda oficial a la primera instalación de agricultores jóvenes de las previstas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, en la modalidad de:
   Ø  Acceso a la titularidad compartida o a la cotitularidad
   Ø  Integración como socio en una entidad asociativa
Los criterios a) y b) son excluyentes
c)  Explotaciones que en alguno de los 2 años anteriores a la solicitud se haya resuelto favorablemente una solicitud de ayuda oficial para inversiones mediante planes de mejora de las previstas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
d)  Explotaciones  que en los 2 últimos años se hayan constituido como explotaciones asociativas de las contempladas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
e)  Explotaciones que hayan solicitado cuota previo pago en la misma convocatoria.  
3.  Cálculo de la asignación
Las cantidades de cuota gratuita que se asignarán a cada explotación obedecerán al siguiente método de cálculo o topes de asignación:
-  Para las solicitudes en las que concurra el a), hasta 220.000 kilogramos para el primer ATP leche y hasta 60.000 kilogramos por cada ATP leche adicional existente en la explotación.
-  Para las solicitudes en las que concurra el b), hasta alcanzar los 220.000 kilogramos/ATP leche con un máximo de 60.000 kilogramos/ATP leche
-  Para el resto de casos, hasta alcanzar los 220.000 kilogramos/ATP leche con un máximo de 30.000 kilogramos/ATP leche.  
El MAPA repartirá el 20 % de lo indemnizado en cada Comunidad Autónoma mientras haya solicitudes presentadas en esa Comunidad Autónoma consideradas como prioritarias. Si alguna CA le sobra parte de ese 20%, se repartirá entre las explotaciones prioritarias del resto de España.
Con este mecanismo podrán también repartirse las cantidades:
-  Que sobren del 80 % que gestionan las CCAA
-  Las ya existentes en la Reserva Nacional.
La disponibilidad de cuota para el período 2006/2007 por parte de los que adquieran cuota del Banco estará en función de las entregas realizadas por los que traspasen las cuotas al Banco.  
2.  TRANSFERENCIAS PARCIALES DE CUOTAS AL BANCO
El nuevo RD abrirá la posibilidad de transferencias parciales de cuota al Banco e incluirá además la convocatoria de estas transferencias parciales para el período 2006/2007.
Se establecen una serie de condiciones para autorizar las transferencias parciales de cuota al Banco. En todo caso se deberá abandonar como mínimo, el 30 % de la cuota asignada y además:
-  Titulares con cuota asignada inferior a 50.001 Kg deberán transferir todo.
-  Titulares con cuota entre 50.001 y 100.000 Kg deberán retener al menos 50.000 Kg.
-  Titulares con cuota superior a 100.001 Kg. deberán retener al menos el 50% cuota.
Las CCAA tramitarán y resolverán estas solicitudes.
3. CESIONES TEMPORALES
Por Orden APA/2194/2006, de 6 de julio, se estableció el plazo de presentación de solicitudes de cesión temporal de cuota para el período 2006/2007.
El plazo termina el 9 de octubre de 2006.
Se rigen por el RD 347/2003, por lo que son de aplicación todas las limitaciones que en dicha norma se establecen.
Se estudiará la posibilidad de abrir otro plazo para solicitar cesiones temporales a finales de la campaña 2006/2007.  
Madrid, 29 de agosto 2006
 
Nota sobre el borrador de Real Decreto por el que se modifica El Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el se regula el sistema de gestión de cuota láctea, y en particular se crea  el  sistema público de adquisiciones de cuota denominado banco nacional coordinado de cuotas lácteas.  
El Real Decreto tiene dos fines:
-
La creación del Banco Nacional
-
Otras modificaciones que se consideran necesarias en el régimen de cuotas lácteas por los siguientes motivos:
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Dejar claro que no puede tener cuota quien no sea ganadero (El Rgl del Consejo hizo hincapié en esta idea y el MAPA tenía pendiente la transposición)
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Permitir que las trasferencias al Banco puedan ser  parciales y que no tengan que ser siempre por la totalidad de la cuota
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Actualizar referencias anticuadas, conceptos no claros e incluso corregir erratas o malas interpretaciones. Muchas de ellas serán empleadas en el Banco y si no se corrigen puede entorpecer la uniforme gestión del MAPA en coordinación con las CC.AA.
Esas otras modificaciones son puntuales, pero el ordenamiento jurídico español obliga a que se reproduzcan en su totalidad todos los apartados o artículos afectados, por lo que resultan unas redacciones muy largas, para cambios tan pequeños.
Así pues, el RD tiene doce apartados que a continuación describimos
UNO. Se actualiza la definición de productor y explotación, ya que según la normativa de la UE, productor también es el que “se prepare para serlo”.  Se actualiza la referencia al Real Decreto del REGA (Registro de explotaciones), antes se menciona el ya obsoleto SIMOGAN. 
DOS. Se crea una figura sencilla de ATP leche, que va a ser usada por el Banco a efectos de cómputo de techo de asignación de las cuotas. También se recoge a los ATP dentro de las explotaciones familiares
TRES. Se modifica el apartado 2 del artículo 3 del RD 347/03 para permitir al MAPA asignación gratuita de cuotas procedentes del Banco.
CUATRO No se admiten titulares de cuota sin explotación en REGA. Solo se crea nuevo el apartado 3, aunque hay que renumerar el resto. Este epígrafe está relacionado con el UNO
CINCO y SEIS. Se aceptan abandonos parciales en los programas de indemnización. El cambio es solo la inclusión de “una parte de”; pero hay que reproducir todos esos artículos.
SIETE. Se establecen las condiciones que tienen que cumplir los abandonos parciales.
OCHO. Se modifica el artículo 14 del RD 347/03 (asignación de la RN) para incluir el Banco Nacional como herramienta de asignación de la RN dentro de las ya existentes (convocatorias asignación directa MAPA, Propuesta Autonómica para los programas de abandono autonómicos, Fondo Coordinado, cumplimiento de sentencias judiciales…)
NUEVE. Se aclaran y actualizan requisitos que se usan en la Reserva, Fondo y Banco. Hay que reproducir todo el artículo, pero tan solo se cambian aspectos relativos a:
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Entregas, había un mal entendido (c)
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El requisito de calidad de la leche en sintonía con el paquete de Higiene (d)
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Se añade el requisito de tener una explotación (m)
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Se aclara que sólo se admite una solicitud por explotación.
DIEZ. En relación con los criterios del baremo que se usan en la Reserva, el Fondo y el Banco, se aclaran y actualizan algunos aspectos mal definidos o que crearon dudas.
Hay que reproducir todo el artículo, pero tan solo se cambian aspectos relativos a:
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La calificación sanitaria (i), estaba mal redactada
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Miembro de cooperativas , se especifica que es necesario haber entregado leche (j),
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“Ser” explotación asociativa y no “pertenecer a” (m)
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El plazo de 5 años para la ayudas oficiales (c), pasa a 3 años, por sintonía con lo empleado en el Banco
ONCE. Las excepciones a las limitaciones de la cuota procedente de la reserva nacional aplicables a las transferencias de cuota con explotación se aplicarán también en el caso de los ceses anticipados de la actividad agraria.
DOCE. SE CREA Y DESCRIBE EL BANCO NACIONAL COORDINADO, se incrustan seis artículos en el Real Decreto 347/2003 (numerados 33 bis a 33 septies)
Bis, describe el Banco de manera abierta (tiene dos partes: cuota adquirida previo pago y reserva nacional gratuita)
Ter,  convocatorias,  requisitos y solicitud
Quater, criterios en la cuota adquirida previo pago  (el 80 % de las CCAA)
Quinquies, criterios de la asignación nacional gratuita (El 20 % del MAPA)
Sexies. Tramitación, resolución.
Septies. Limitaciones y renuncias
DISPOSICION ADICIONAL 1ª. Se aclara que los ingresos por el Banco también generan crédito. Hacienda solo tiene constancia de los ingresos por el Fondo y así se deja claro que los ingresos del Banco son idénticos
DISPOSICION ADICIONAL 2ª. Se convoca una “repesca” del programa de abandono, solo para solicitudes parciales, plazo 10 días. Se utiliza este “atajo” para evitar tener que publicar otra OM convocando este programa de abandono para solicitudes parciales
DISPOSICION ADICIONAL 3ª. Se convoca el Banco 2006/2007, plazo 1 mes. Se utiliza este “atajo” para evitar tener que publicar otra OM convocando el Banco de este año.
 
Nota sobre el borrador de Orden APA por la que se regula y convoca el programa nacional de abandono de la producción láctea, para el periodo 2006/2007.
Aspectos principales:
-  No establece una cuota individual máxima ni se limita la cantidad total que se puede comprar.
-  Se fija un único importe: (0,27 euros/kg)
-  Para poder reasignar las cantidades transferidas al Banco en el mismo periodo, las entregas de leche de los solicitantes deberán  concluir a los 2,5 meses de la entrada en vigor de la orden. 
-  No indemnizable la cuota procedente del Fondo 2005 (ni previo pago ni gratuita)
-  Solicitudes:
-  Plazo: 1mes desde entrada en vigor orden
-  Presentación y resolución: CCAA
Madrid, 29 de agosto 2006  
* B3T3: indemne de brucelosis y tuberculosis; B4T3: oficialmente indemne de brucelosis e indemne de tuberculosis