Derechos de pago base de los cebaderos de terneros
Los cebaderos de terneros que han dispuesto de derechos de pago único y en la nueva PAC le corresponden derechos de pago base, pueden declararlos en tierras de cultivo o de pastos, o en ambas superficies. Si en 2015 se le asignan en tierras de cultivo, en lo sucesivo declararán tierras de cultivo, y de la misma región agronómica en la que se los han asignado. Si se le asignan en pastos, han de declarar en pastos en años sucesivos. Si se declaran en pastos, se ha de cumplir la carga ganadera mínima. Como se supone que al tratarse de ganadería intensiva los animales no van a aprovechar los pastos ya que no saldrán a pastar, para cumplir con la normativa hay tres opciones:
- Si son superficies que se pueden segar, se cumpliría con la normativa segando y aprovechando el forraje, con destino o no a los animales de la explotación.
- Si son superficie de pastoreo como por ejemplo “pastos arbolados”, haciendo labores de limpieza y mantenimiento de los pastos, las cuales habrá que demostrar y justificar.
- Aprovechando el pasto por otro ganadero que sí saque a los animales a pastar (ovejas, vacas, cabras, caballos..). Habrá que demostrar que la superficie fue pastada. Conviene tener un contrato escrito entre ambos ganaderos que regule el aprovechamiento.