El ministerio de Agricultura tiene perfilado el Real Decreto de concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único, entre los que se incluyen los derechos que se pueden solicitar a la reserva nacional.
DERECHOS DE AYUDA DE LA RESERVA NACIONAL
El ministerio de Agricultura tiene perfilado el Real Decreto de concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único, entre los que se incluyen los derechos que se pueden solicitar a la reserva nacional.
A modo de resumen, se podrán solicitar derechos a la reserva nacional, en las siguientes situaciones.
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Productores lácteos que hayan hecho cesión temporal de cuota en la campaña 2005/06.
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Agricultores que reciban tierras por herencia real o anticipada de agricultor fallecido o jubilado que las hubiese tenido arrendadas a una tercera persona en el periodo de referencia.
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Agricultores que hayan efectuado inversiones aumentando la capacidad productiva o adquirido tierras en propiedad hasta el 15 de mayo de 2004. Aquí se incluye la compra de tierras, cuotas o derechos de prima. Respecto a las inversiones, se refiere fundamentalmente a las transformaciones de secano en regadío.
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Agricultores que hayan arrendado fincas por cinco o más años, entre el periodo de referencia y el 15 de mayo de 2004.
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Los nuevos agricultores que hayan iniciado su actividad agraria en 2002 o con posterioridad peor a más tardar el 15 de mayo de 2004, que continúen con la actividad, y que no recibieron ayudas en el 2002.
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Los jóvenes agricultores que hayan realizado su primera instalación a partir del 16 de mayo de 2004, y que hayan solicitado ayuda y cumplan los requisitos exigidos en el RD 613/2001.
León, 1 de diciembre de 2005.