CONVENIO COLECTIVO PARA LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE LEÓN AÑO 2005 Y 2006

Texto íntegro

  CONVENIO  COLECTIVO  PARA  LAS ACTIVIDADES  AGROPECUARIAS  DE  LA PROVINCIA DE LEÓN   AÑO 2005 Y 2006

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Partes signatarias

  Son partes firmantes del presente Convenio, por un lado y en representación de los trabajadores, los sindicatos de ámbito provincial: CCOO y UGT; y por otro lado, las asociaciones profesionales agrarias de ámbito provincial: ASAJA, UGAL-UPA, y UCALE.

  Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

  
Artículo 2.- Eficacia y alcance obligacional

  Dada la naturaleza normativa y eficacia general, según lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las empresas y trabajadores comprendidos dentro de sus ámbitos  (funcional, personal y territorial).

   Artículo 3.- Ámbito territorial

  Las normas contenidas en este Convenio, serán de aplicación a toda la provincia de León. Cuando las fincas estén en parte en dicha provincia y en parte en otra se regirán por las normas vigentes en aquella en que radiquen los elementos técnicos de la explotación. Todo ello con independencia del domicilio social o fiscal.

Artículo 4.- Ámbito funcional

  Este Convenio será de aplicación en las relaciones de trabajo de las explotaciones agrícolas y ganaderas de esta provincia, trabajadores de viveros y plantas vivas, y a las industrias complementarias de las actividades agropecuarias con productos de la cosecha ó ganadería propias, siempre que no constituyan una explotación económica, independiente de la producción, y tenga un carácter complementario dentro de la empresa.

Artículo 5.- Ámbito personal

  Como norma general, se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores tanto fijos como eventuales que realicen las funciones descritas en el artículo anterior, incluido el personal de oficios clásicos al servicio único y exclusivo de la empresa agropecuaria o auxiliar, tales como mecánicos, conductores de vehículos, carpinteros, albañiles, etc. Se exceptúan los cargos de alta dirección a los que son de aplicación su normativa específica al igual que los funcionarios públicos y demás situaciones excluidas del ámbito regulado por la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6.- Ámbito temporal

  El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León, si bien sus efectos  serán  retroactivos desde el 1 de enero de 2005.

  Su duración será de dos años naturales.

Artículo 7.- Compensación, absorción y garantías personales

  Las condiciones pactadas en el presente Convenio, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas global y conjuntamente. Además serán compensables con las condiciones preexistentes que cada trabajador tenga reconocidas en su nómina ó contrato de trabajo, respetándose las condiciones económicas que en cómputo anual fueran más beneficiosas.

Artículo 8.- Comisión paritaria

  Se constituye una Comisión Paritaria como trámite previo y obligatorio para la solución de los conflictos entre empresa y trabajadores.

  Sus facultades serán las reguladas en la normativa vigente y se reunirá cuantas veces sea necesario a petición de alguna de las partes.

  Quedará integrada por los miembros que forman la Comisión Negociadora de este Convenio, con el mismo número de representantes cada una de las partes.

  Son funciones específicas:

·  Interpretación del Convenio.

·  Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

·  Entender de forma obligatoria y previa a la vía administrativa y jurisdiccional en relación con los conflictos que puedan ser interpuestos por quienes estén legitimados para ello sobre interpretación de los preceptos del presente Convenio.

Artículo 9.- Legislación supletoria.

En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores,  la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Laudo Arbitral de 6 de octubre de 2000 y demás normas de carácter laboral vigentes.

TÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Capítulo I.- REGIMEN DE CONTRATACIONES

Artículo 10.- Contrato de trabajo

  Las empresas deberán cumplimentar los trámites en materia de contratación que en cada momento resulten establecidas por Ley ó por normas administrativas al respecto. Deberán constar por escrito todos los contratos que establece la ley.

Artículo 11.- Periodo de prueba

  Podrá concretarse entre empresa y trabajador un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de 6 meses para técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores, excepto los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de 15 días naturales.

  Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de la  plantilla, excepto los derivados de resolución laboral.

  Transcurrido dicho periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento del contrato, producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

  El periodo de baja laboral interrumpe el periodo de prueba.

Artículo 12.- Recibos salariales.

  Las empresas vendrán obligadas a confeccionar y a entregar debidamente firmadas al trabajador,  las correspondientes hojas de salario que han de incluir los datos de la empresa y del trabajador.

Artículo 13.- Categorías profesionales

  1.- La clasificación funcional del personal de este Convenio, es la siguiente:

§  Personal Técnico: de grado Superior, Medio y Especialista.

§  Personal Administrativo: Jefe Administrativo, Auxiliar Administrativo, Oficial de Primera y Segunda.

§  Personal de producción y mantenimiento: Capataz, Encargado y Oficios Clásicos.

Se consideran cualificadas las siguientes profesiones: Tractoristas,  Maquinistas, Pastores, Vaqueros, Agricultores, Podadores, Injertadores, Sulfatadores,  Moticultores, etc. Para ello deberán tener 1 año de experiencia.

  Se consideran no cualificados,  aquellos trabajadores que no estando contenidos en las categorías anteriores, presten servicios en los que predomina la aportación del esfuerzo ó la atención. Todo ello salvo acuerdo de las partes.

  Las empresas quedan obligadas a entregar a los trabajadores el correspondiente certificado acreditativo del tiempo y la categoría de su actividad profesional.

  2.- Permanencia: A partir del uno de enero del año dos mil, ningún trabajador podrá estar contratado durante más de 10 años en la misma empresa con la categoría de personal no cualificado. Pasará inmediatamente a la categoría superior: personal de producción y mantenimiento.

Artículo 14.- Modalidades contractuales

  En función de la permanencia al servicio de la empresa, los contratos podrán ser: Indefinidos, de Duración Determinada y Eventuales.

 

Las modalidades de clasificación del personal para el sector agrario serán:

1.  Personal Fijo.- Es el trabajador que se contrata con carácter indefinido.

2.  Fijo-Discontinuo.- Si el trabajador es contratado para uno ó varios trabajos que se repiten periódica ó cíclicamente. Adquieren esa condición cuando sean llamados a trabajar tres temporadas seguidas por el mismo empresario y con una duración mínima ininterrumpida de dos meses de trabajo según convenio.

3.  Personal de Temporada.- Los trabajadores contratados por el tiempo que dure una campaña determinada; remolacha, uva, etc.

4.  Personal Interino.- Los trabajadores contratados por escrito para sustituir a un trabajador  durante su ausencia por cualquier causa. En dicho contrato se especificará la persona a la que sustituye y la causa de la sustitución.

5.  Personal Eventual.- Los trabajadores contratados para realizar faenas que no tienen carácter permanente en la empresa.

Capítulo II.- CONDICIONES LABORALES

Artículo 15.-Jornada de trabajo

  La jornada laboral será de 1800 horas anuales ó de 40 horas semanales con un máximo diario de 9 horas y un mínimo de 7 de lunes a viernes y de 5 los sábados, así como un descanso mínimo ininterrumpido de día y medio que como regla general comprende la tarde del sábado y el domingo completo, según el Estatuto de los Trabajadores.

  En trabajos que exijan un extraordinario esfuerzo físico, la jornada semanal será de 38 horas y aquellos de especial dificultad ó penosos, será de 36 horas semanales.

  Los trabajadores dedicados al ordeño tendrán horario flexible.

  Las horas que excedan de la jornada  anual ó semanal serán retribuidas como extraordinarias.

  Durante el mes del Ramadán, la jornada podrá ser continuada.

Artículo 16.- Descanso diario

  Cuando la jornada suponga 5 horas ó más consecutivas, el trabajador tendrá derecho a 20 minutos de descanso que tendrán la consideración de trabajo efectivo.

Artículo 17.- Pérdidas de tiempo por incidencias climatológicas.

Las horas perdidas por los trabajadores fijos, por causa de lluvia u otras incidencias atmosféricas, serán recuperables en un 50% por ampliación de la jornada legal en días sucesivos, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda el pago de las horas  trabajadas por tal recuperación. El periodo de tiempo que se agregue a la jornada ordinaria por el concepto indicado no podrá exceder de una hora, y siempre dentro de los días laborables de las semanas siguientes, salvo acuerdo entre las partes.

A los trabajadores temporeros y eventuales se les abonará el 50% del salario si, habiéndose presentado en su lugar de trabajo, tuviera que ser suspendido antes de su iniciación  o transcurridas dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviese lugar después de dos horas de trabajo, percibirán íntegramente el salario, sin que en ningún caso proceda la recuperación del tiempo perdido.

Artículo 18.- Vacaciones

  Los trabajadores sujetos a este Convenio disfrutarán de un periodo de vacaciones de 22  días laborables, si la jornada laboral es de lunes a viernes ó de 26 días, si es de lunes a sábado. De estos días la mitad podrá ser elegida por el trabajador y la otra mitad por el empresario siempre de forma continuada, por acuerdo de empresa y trabajador o sus representantes, y respetando los momentos de mayor producción marcados por las campañas agrícolas.

  Se abonarán según el salario del convenio.

  Serán efectivas de modo que se verán interrumpidas por la situación de incapacidad temporal y por el tiempo que dure la misma.

Artículo 19.- Fiestas

  Los 14 días festivos no recuperables del año por acuerdo de la empresa y los trabajadores podrán tener el siguiente tratamiento:

§  Acumularlos  a las vacaciones.

§  Disfrutarlas como descanso continuado.

§  Cobrarlas como horas extraordinarias.

El día de San Isidro se considerará como festivo a todos los efectos a nivel profesional.

Artículo 20.- Licencias y permisos

  Las empresas concederán a los trabajadores que lo soliciten previo aviso y posterior justificación, licencia para ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a)  15 días naturales en caso de matrimonio.

b)  2 días en caso de nacimiento de hijos ó enfermedad grave ó intervención  quirúrgica ó fallecimiento  de parientes hasta el 2º grado de afinidad ó consanguinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

c)  1 día por traslado de domicilio habitual.

d)  El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público ó personal. Cuando conste  en una norma legal ó convencional un periodo determinado, se estará a lo dispuesto en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

e)  El tiempo necesario para consulta médica con justificación del médico.

f)  Un día por bautizo de hijos o hermanos, por matrimonio de padres, hijos y hermanos, así como por enfermedad grave, intervención quirúrgica ó fallecimiento de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad ó afinidad. Tres días si el hecho sucede en localidad distinta al lugar habitual de residencia del trabajador.

g)  Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho uno de los dos progenitores, a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Se puede sustituir este derecho por una reducción de jornada  normal en media hora.

h)  Para realizar funciones sindicales ó de representación en los términos establecidos legalmente.

i)  Un día de permiso retribuido a fin de festejar el día de San Isidro Labrador.

j)  A los trabajadores que realicen estudios para obtener un título profesional, el tiempo necesario para concurrir a exámenes de la convocatoria correspondiente, previa justificación de hallarse matriculado.

Para lo no previsto en este Artículo, se estará a lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo III.- BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 21.- Seguro de accidente

  Las empresas tendrán  concertadas a favor de sus trabajadores una póliza de  accidentes individuales con cobertura de los riesgos de incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y muerte.

  Los capitales a asegurar serán de 18.988,29 euros, en caso de fallecimiento por accidente de trabajo,  cantidad  que será abonada al cónyuge, herederos legales ó personas designadas por el  fallecido en la póliza.

  En los demás casos citados, la cantidad será de 25.317,73 euros.

Artículo 22.- Complemento de Incapacidad Temporal

  La empresa  completará la prestación del organismo correspondiente a los trabajadores incluidos en este Convenio, en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo ó enfermedad  profesional hasta el 100 % de su salario real, desde el momento del hecho causante hasta el alta médica con el límite máximo de un año.

  En el resto de situaciones de incapacidad temporal, la empresa abonará también hasta el 100 % de los conceptos antes mencionadas desde los 30 días del hecho causante hasta un máximo de 2 meses desde el momento de la baja.

  En cualquier caso, percibirán íntegramente las gratificaciones extraordinarias.

Artículo 23.- Herramientas y ropa de trabajo

  Las empresas facilitarán a los trabajadores,  las herramientas y utensilios que precisen para su función.

  El trabajo se realizará con la ropa adecuada al desempeño de sus funciones. Las empresas entregarán anualmente a  cada trabajador un mínimo de dos monos de trabajo, dos pares de botas de seguridad homologadas y tres pares de guantes.

Artículo 24.- Alojamiento

  Si como consecuencia de su trabajo el empresario facilita al trabajador un alojamiento, éste deberá  reunir las condiciones adecuadas de habitabilidad tanto si se trata de vivienda familiar como  si se trata de habitaciones.

Artículo 25.- Premio de jubilación

  Cuando  un trabajador se jubile por los cauces establecidos en la Ley, dentro de la edad reglamentaria, disfrutará con cargo a la empresa, de un permiso retribuido en función de su antigüedad en la misma, de la forma siguiente:

§  3 meses de permiso retribuido, si su antigüedad es igual ó superior a  15  años.

§  2 meses,  si es inferior a 15 años y superior ó igual a 10 años.

§  1 mes, si es inferior a 10 años e igual ó superior a 5 años.

Artículo 26.- Otros derechos sociales

a)  Seguridad y salud en el trabajo: Se estará a la Ley de Revisión de Riesgos Laborales y demás normas vigentes en dicha materia.

b)  Derechos sindicales: Los que establezca la Ley y los acuerdos interconfederales suscritos entre asociaciones patronales y organizaciones sindicales. En el centro de trabajo, existirá un tablón de anuncios para que los sindicatos inserten comunicados de interés para el colectivo sujeto al Convenio.

c)  Formación profesional: Ante la magnitud del problema que supone la escasa formación profesional agraria, los firmantes de este Convenio, solicitarán de las Administraciones Central y Autonómica, la máxima colaboración para llevar a cabo cursos de formación que los firmantes consideren necesarios, así como las pruebas de cualificación en sus centros de formación. Todo ello firmado por dichas administraciones.

Otra alternativa: En vez de los firmantes, será una Comisión Provincial de Formación, formada por las partes.

d)  Maternidad: Se estará a lo establecido en la normativa vigente.

TÍTULO III.- RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 27.- Retribuciones

1.  El salario para cada categoría profesional, en la jornada ordinaria de trabajo, será para el año 2005, el que figure en la tabla salarial que se adjunta al presente Convenio como Anexo I.

2.   Cláusula de revisión salarial: Para el segundo año de duración del convenio, el incremento salarial será igual a la previsión de IPC que establezca el Gobierno, con cláusula de revisión salarial sobre el IPC real.

3.  Pago del salario: La empresa está obligada a hacer efectiva la retribución mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente vencido trabajado.

4.  Recibo del salario: Llegado el día de cobro, el empresario entregará a todos los trabajadores un duplicado del recibo de salario firmado por él, en el que se explicará el periodo liquidado, conceptos retributivos,  importes y deducciones que procedan conforme al modelo oficial en vigor.

Artículo 28.- Antigüedad

  Se consolida la cantidad que en concepto de antigüedad ha percibido el trabajador hasta 31 de diciembre de 2002, revalorizándose con los incrementos que se han pactado en este convenio para el salario.

Artículo 29.- Gratificaciones extraordinarias

  Serán dos gratificaciones semestrales, la de verano pagadera en julio y la de Navidad pagadera antes del 20 de diciembre, consistentes en 30 días y  cada una de ellas formada por salario base más antigüedad.

  Cuando el contrato se inicie ó termine durante el año, esas dos pagas estarán en proporción con el tiempo trabajado expresado en días.

Artículo 30.- Pluses

a)  De nocturnidad.- El horario de nocturnidad es el reflejado en el Estatuto de los Trabajadores y la retribución será el salario Convenio incrementado en un 25 %. Se exceptuarán los trabajos de guardería, ganadería y los que a voluntad del trabajador, se realicen en ese periodo.

b)  De toxicidad,  penosidad ó peligrosidad.- Todos los trabajadores que realicen trabajos declarados como tales por la autoridad laboral y en especial los tratamientos con los productos conocidos como, los de las categorías B, C, D, así como los que ejecuten faenas en fango, percibirán un plus constante en la cuantía del 15 % sobre el salario Convenio si es en invernadero y del 10 % si es al aire libre. A este personal se les hará un reconocimiento médico anual.

c)  De flexibilidad: el personal que tenga un horario flexible con más de una interrupción al día superior a una hora, percibirá 1,58 euros por cada día de horario flexible.

Artículo 31.- Horas extraordinarias

  Se consideran horas extraordinarias aquellas que el trabajador realice por encima de la jornada ordinaria y que nunca podrán ser superiores a 80 al año. Se abonará como una hora ordinaria incrementada en un 50%.

Artículo 32.- Dietas y desplazamientos

  Se  establecen en concepto de dietas las siguientes cantidades:

§  Media dieta = 8 euros.- Cuando el trabajador tenga que comer fuera de casa por causas de desplazamiento ó fuera  del centro de trabajo ó explotación agrícola.

§  Dieta completa = 30 euros.- Cuando por causas del trabajo, los trabajadores tuviesen que pernoctar fuera del domicilio.  Cuando los gastos sean superiores a los importes anteriores,  la empresa previa justificación abonará el importe íntegro.

§  De distancia.- Se establece un plan de desplazamiento de 0,17 euros/km para todos los trabajadores que por razones excepcionales de trabajo, y de conformidad con la empresa, tengan que utilizar su propio vehículo para trasladarse durante la jornada laboral a diferente lugar de trabajo.

§  Se exceptúan los desplazamientos por causa de trashumancia, cuyas indemnizaciones las fijarán las partes.

Artículo 33.- Remuneraciones en especie

  Cuando una empresa facilite al trabajador manutención, alojamiento u otro servicio y éstos aparezcan en el contrato de trabajo como remuneración en especie, el importe por cada uno de estos conceptos no podrá  superar los siguientes valores:

§  Alojamiento: 10 % del salario mensual.

§  Manutención y otros servicios: 15 % del salario mensual. No podrá deducirse cantidad alguna por estos conceptos en las gratificaciones extraordinarias, ni durante los periodos de incapacidad temporal.

Artículo 34.- Anticipos

  Los trabajadores previa solicitud, en función de las posibilidades económicas del empresario y siempre pasado el día 20 del mes, tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado en cuantía de hasta el 90 % del salario devengado hasta el momento de la petición.

DISPOSICIÓNES  FINALES

PRIMERA.- Denuncia.- este Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no es denunciado por cualquiera de las partes . El plazo de preaviso, a efectos de denuncia, será de un mes anterior a la fecha de su terminación. La denuncia se formulará por escrito.

SEGUNDA.- Cláusula de descuelgue.- El porcentaje de incremento salarial establecido para la vigencia de este Convenio, no será de obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o perdidas, en cuyo caso la fijación del incremento salarial se trasladara  a las partes , empresa-trabajadores.

Las empresas deberán comunicar, para acogerse a este procedimiento, a los representantes legales de los trabajadores, las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de publicación del Convenio, así como a remitir copia de dicha comunicación a la Comisión Paritaria del Convenio, cuya autorización será necesaria para la aplicación de la presente cláusula de descuelgue.

En la comunicación de la empresa se deberá aportar memoria explicativa, balance, cuenta de resultados, situación financiera y planes de futuro.

Dentro de los diez días naturales posteriores, ambas partes acordarán las condiciones de la no aplicación salarial, la forma y el plazo de recuperación del nivel salarial, teniendo en cuenta siempre que la duración máxima del acuerdo deberá hacerse por anualidades en el supuesto de que la vigencia del  Convenio sea superior a un año y que al vencimiento del mismo le será de aplicación el Convenio en sus estrictos términos

Una copia del citado acuerdo se remitirá a la Comisión Paritaria quien resolverá en el plazo de los diez días siguientes.

Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar de mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional

TERCERA.- Los atrasos derivados de este Convenio, serán abonados dentro del mes siguiente a su publicación.

Y en prueba de conformidad, lo firman los representantes legales o facultados para ello de las organizaciones reseñadas en el Artículo 1, en León, a veintiséis  de mayo de dos mil cinco.

  CC.OO.  U.G.T.

  ASAJA.  UGAL-UPA  UCALE

ANEXO  I

 

TABLA SALARIAL DEL CONVENIO DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE LEÓN AÑO 2005

 

 

 

 

     salario diario  salario mensual   salario anual

Personal Técnico……………  30,45 €   924,14 €  12.937,95 €

 

Personal Administrativo …..  27,05 €   821,46 €  11.500,40€

 

Personal de Producción y Man-

tenimiento  y  demás  Personal

  Cualificado ………………………..  24,58 €   746,16 €  10.446,19€

 

Personal no Cualificado ………  23,68 €   718,77€  10.062,85 €

 

Plus de flexibilidad ………………… 1,58 €

 

Póliza de accidentes ……………….  Por accidente de trabajo …..  18.988,29 €

  Resto de casos ………………….  25.317,73 €

 

El salario anual incluye el salario diario multiplicado por 365 y 60 días ( 425 días ), en concepto de las dos pagas extraordinarias. El mensual se refiere a 14 pagas.

 

 

  CC.OO.  UGT

    ASAJA  UGAL-UPA   UCALE