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CONVENIO COLECTIVO PARA LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE LEÓN
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Partes signatarias
Son partes firmantes del presente Convenio, por un lado y en representación de los trabajadores, los sindicatos de ámbito provincial: CCOO y UGT; y por otro lado, las asociaciones profesionales agrarias de ámbito provincial: ASAJA, UGAL-UPA, y UCALE.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.
Artículo 2.- Eficacia y alcance obligacional
Dada la naturaleza normativa y eficacia general, según lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las empresas y trabajadores comprendidos dentro de sus ámbitos (funcional, personal y territorial).
Artículo 3.- Ámbito territorial
Las normas contenidas en este Convenio, serán de aplicación a toda la provincia de León. Cuando las fincas estén en parte en dicha provincia y en parte en otra se regirán por las normas vigentes en aquella en que radiquen los elementos técnicos de la explotación. Todo ello con independencia del domicilio social o fiscal.
Artículo 4.- Ámbito funcional
Este Convenio será de aplicación en las relaciones de trabajo de las explotaciones agrícolas y ganaderas de esta provincia, trabajadores de viveros y plantas vivas, y a las industrias complementarias de las actividades agropecuarias con productos de la cosecha ó ganadería propias, siempre que no constituyan una explotación económica, independiente de la producción, y tenga un carácter complementario dentro de la empresa.
Artículo 5.- Ámbito personal
Como norma general, se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores tanto fijos como eventuales que realicen las funciones descritas en el artículo anterior, incluido el personal de oficios clásicos al servicio único y exclusivo de la empresa agropecuaria o auxiliar, tales como mecánicos, conductores de vehículos, carpinteros, albañiles, etc. Se exceptúan los cargos de alta dirección a los que son de aplicación su normativa específica al igual que los funcionarios públicos y demás situaciones excluidas del ámbito regulado por la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6.- Ámbito temporal
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León, si bien sus efectos serán retroactivos desde el 1 de enero de 2003.
Su duración será de dos años naturales.
Artículo 7.- Compensación, absorción y garantías personales
Las condiciones pactadas en el presente Convenio, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas global y conjuntamente. Además serán compensables con las condiciones preexistentes que cada trabajador tenga reconocidas en su nómina ó contrato de trabajo, respetándose las condiciones económicas que en cómputo anual fueran más beneficiosas.
Artículo 8.- Comisión paritaria
Se constituye una Comisión Paritaria como trámite previo y obligatorio para la solución de los conflictos entre empresa y trabajadores.
Sus facultades serán las reguladas en la normativa vigente y se reunirá cuantas veces sea necesario a petición de alguna de las partes.
Quedará integrada por los miembros que forman la Comisión Negociadora de este Convenio, con el mismo número de representantes cada una de las partes.
Son funciones específicas:
- Interpretación del Convenio.
- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
- Entender de forma obligatoria y previa a la vía administrativa y jurisdiccional en relación con los conflictos que puedan ser interpuestos por quienes estén legitimados para ello sobre interpretación de los preceptos del presente Convenio.
Artículo 9.- Legislación supletoria.
En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Laudo Arbitral de 6 de octubre de 2000 y demás normas de carácter laboral vigentes.
TÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Capítulo I.- REGIMEN DE CONTRATACIONES
Artículo 10.- Contrato de trabajo
Las empresas deberán cumplimentar los trámites en materia de contratación que en cada momento resulten establecidas por Ley ó por normas administrativas al respecto. Deberán constar por escrito todos los contratos que establece la ley.
Artículo 11.- Periodo de prueba
Podrá concretarse entre empresa y trabajador un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de 6 meses para técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores, excepto los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de 15 días naturales.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de resolución laboral.
Transcurrido dicho periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento del contrato, producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
El periodo de baja laboral interrumpe el periodo de prueba.
Artículo 12.- Recibos salariales.
Las empresas vendrán obligadas a confeccionar y a entregar debidamente firmadas al trabajador, las correspondientes hojas de salario que han de incluir los datos de la empresa y del trabajador.
Artículo 13.- Categorías profesionales
La clasificación funcional del personal de este Convenio, es la siguiente:
- Personal Técnico: de grado Superior, Medio y Especialista.
- Personal Administrativo: Jefe Administrativo, Auxiliar Administrativo, Oficial de Primera y Segunda.
- Personal de producción y mantenimiento: Capataz, Encargado y Oficios Clásicos.
Se consideran cualificadas las siguientes profesiones: Tractoristas, Maquinistas, Pastores, Vaqueros, Agricultores, Podadores, Injertadores, Sulfatadores, Moticultores, etc. Para ello deberán tener 1 año de experiencia.
Se consideran no cualificados, aquellos trabajadores que no estando contenidos en las categorías anteriores, presten servicios en los que predomina la aportación del esfuerzo ó la atención. Todo ello salvo acuerdo de las partes.
Las empresas quedan obligadas a entregar a los trabajadores el correspondiente certificado acreditativo del tiempo y la categoría de su actividad profesional.
Artículo 14.- Modalidades contractuales
En función de la permanencia al servicio de la empresa, los contratos podrán ser: Indefinidos, de Duración Determinada y Eventuales.
Las modalidades de clasificación del personal para el sector agrario serán:
- Personal Fijo
- Fijo-Discontinuo
- Personal de Temporada
- Personal Interino
- Personal Eventual
.- Es el trabajador que se contrata con carácter indefinido.
.- Si el trabajador es contratado para uno ó varios trabajos que se repiten periódica ó cíclicamente. Adquieren esa condición cuando sean llamados a trabajar tres temporadas seguidas por el mismo empresario y con una duración mínima ininterrumpida de dos meses de trabajo según convenio.
.- Los trabajadores contratados por el tiempo que dure una campaña determinada; remolacha, uva, etc.
.- Los trabajadores contratados por escrito para sustituir a un trabajador durante su ausencia por cualquier causa. En dicho contrato se especificará la persona a la que sustituye y la causa de la sustitución.
.- Los trabajadores contratados para realizar faenas que no tienen carácter permanente en la empresa.
Capítulo II.- CONDICIONES LABORALES
Artículo 15.-Jornada de trabajo
La jornada laboral será de 1800 horas anuales ó de 40 horas semanales con un máximo diario de 9 horas y un mínimo de 7 de lunes a viernes y de 5 los sábados, así como un descanso mínimo ininterrumpido de día y medio que como regla general comprende la tarde del sábado y el domingo completo, según el Estatuto de los Trabajadores.
En trabajos que exijan un extraordinario esfuerzo físico, la jornada semanal será de 38 horas y aquellos de especial dificultad ó penosos, será de 36 horas semanales.
Los trabajadores dedicados al ordeño tendrán horario flexible.
Las horas que excedan de la jornada anual ó semanal serán retribuidas como extraordinarias.
Durante el mes del Ramadán, la jornada podrá ser continuada.
Artículo 16.- Descanso diario
Cuando la jornada suponga 5 horas ó más consecutivas, el trabajador tendrá derecho a 20 minutos de descanso que tendrán la consideración de trabajo efectivo.
Artículo 17.- Pérdidas de tiempo por incidencias climatológicas.
Las horas perdidas por los trabajadores fijos, por causa de lluvia u otras incidencias atmosféricas, serán recuperables en un 50% por ampliación de la jornada legal en días sucesivos, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda el pago de las horas de trabajadas por tal recuperación. El periodo de tiempo que se agregue a la jornada ordinaria por el concepto indicado no podrá exceder de una hora, y siempre dentro de los días laborables de las semanas siguientes, salvo acuerdo entre las partes.
A los trabajadores temporeros y eventuales se les abonará el 50% del salario si, habiéndose presentado en sus lugar de trabajo, tuviera que ser suspendido antes de su iniciación o transcurridas dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviese lugar después de dos horas de trabajo, percibirán íntegramente el salario, sin que en ningún caso proceda la recuperación del tiempo perdido.
Artículo 18.- Vacaciones
Los trabajadores sujetos a este Convenio disfrutarán de un periodo de vacaciones de 22 días laborables, si la jornada laboral es de lunes a viernes ó de 26 días, si es de lunes a sábado. De estos días la mitad podrá ser elegida por el trabajador y la otra mitad por el empresario siempre de forma continuada, por acuerdo de empresa y trabajador o sus representantes, y respetando los momentos de mayor producción marcados por las campañas agrícolas.
Se abonarán según el salario del convenio.
Serán efectivas de modo que se verán interrumpidas por la situación de incapacidad temporal y por el tiempo que dure la misma.
Artículo 19.- Fiestas
Los 14 días festivos no recuperables del año por acuerdo de la empresa y los trabajadores podrán tener el siguiente tratamiento:
- Acumularlos a las vacaciones.
- Disfrutarlas como descanso continuado.
- Cobrarlas como horas extraordinarias.
El día de San Isidro se considerará como festivo a todos los efectos a nivel profesional.
Artículo 20.- Licencias y permisos
Las empresas concederán a los trabajadores que lo soliciten previo aviso y posterior justificación, licencia para ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- 15 días naturales en caso de matrimonio.
- 2 días en caso de nacimiento de hijos ó enfermedad grave ó intervención quirúrgica ó fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de afinidad ó consanguinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
- 1 día por traslado de domicilio habitual.
- El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público ó personal. Cuando conste en una norma legal ó convencional un periodo determinado, se estará a lo dispuesto en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
- El tiempo necesario para consulta médica con justificación del médico.
- Un día por bautizo de hijos o hermanos, por matrimonio de padres, hijos y hermanos, así como por enfermedad grave, intervención quirúrgica ó fallecimiento de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad ó afinidad. Tres días si el hecho sucede en localidad distinta al lugar habitual de residencia del trabajador.
- Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho uno de los dos progenitores, a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Se puede sustituir este derecho por una reducción de jornada normal en media hora.
- Para realizar funciones sindicales ó de representación en los términos establecidos legalmente.
- Un día de permiso retribuido a fin de festejar el día de San Isidro Labrador.
- A los trabajadores que realicen estudios para obtener un título profesional, el tiempo necesario para concurrir a exámenes de la convocatoria correspondiente, previa justificación de hallarse matriculado.
Para lo no previsto en este Artículo, se estará a lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo III.- BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 21.- Seguro de accidente
Las empresas tendrán concertadas a favor de sus trabajadores una póliza de accidentes individuales con cobertura de los riesgos de incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y muerte.
Los capitales a asegurar serán de 18.030 euros, en caso de fallecimiento por accidente de trabajo, cantidad que será abonada al cónyuge, herederos legales ó personas designadas por el fallecido en la póliza.
En los demás casos citados, la cantidad será de 24.040 euros.
Artículo 22.- Complemento de Incapacidad Transitoria
La empresa completará la prestación del organismo correspondiente a los trabajadores incluidos en este Convenio, en situación de incapacidad laboral transitoria, derivada de accidente de trabajo ó enfermedad profesional hasta el 100 % de su salario real, desde el momento del hecho causante hasta el alta médica con el límite máximo de un año.
En el resto de situaciones de incapacidad transitoria, la empresa abonará también hasta el 100 % de los conceptos antes mencionadas desde los 30 días del hecho causante hasta un máximo de 2 meses desde el momento de la baja.
En cualquier caso, percibirán íntegramente las gratificaciones extraordinarias.
Artículo 23.- Herramientas y ropa de trabajo
Las empresas facilitarán a los trabajadores, las herramientas y utensilios que precisen para su función.
El trabajo se realizará con la ropa adecuada al desempeño de sus funciones. Las empresas entregarán anualmente a cada trabajador un mínimo de dos monos de trabajo, dos pares de botas de seguridad homologadas y tres pares de guantes.
Artículo 24.- Alojamiento
Si como consecuencia de su trabajo el empresario facilita al trabajador un alojamiento, éste deberá reunir las condiciones adecuadas de habitabilidad tanto si se trata de vivienda familiar como si se trata de habitaciones.
Artículo 25.- Premio de jubilación
Cuando un trabajador se jubile por los cauces establecidos en la Ley, dentro de la edad reglamentaria, disfrutará con cargo a la empresa, de un permiso retribuido en función de su antigüedad en la misma, de la forma siguiente:
- 3 meses de permiso retribuido, si su antigüedad es igual ó superior a 15 años.
- 2 meses, si es inferior a 15 años y superior ó igual a 10 años.
- 1 mes, si es inferior a 10 años e igual ó superior a 5 años.
Artículo 26.- Otros derechos sociales
Otra alternativa: En vez de los firmantes, será una Comisión Provincial de Formación, formada por las partes.
TÍTULO III.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 27.- Retribuciones
Artículo 28.- Antigüedad
Se consolida la cantidad que en concepto de antigüedad ha percibido el trabajador hasta 31 de diciembre de 2002, revalorizándose con los incrementos que se han pactado en este convenio para el salario.
Artículo 29.- Gratificaciones extraordinarias
Serán dos gratificaciones semestrales, la de verano pagadera en julio y la de Navidad pagadera antes del 20 de diciembre, consistentes en 30 días y cada una de ellas formada por salario base más antigüedad.
Cuando el contrato se inicie ó termine durante el año, esas dos pagas estarán en proporción con el tiempo trabajado expresado en días.
Artículo 30.- Pluses
Artículo 31.- Horas extraordinarias
Se consideran horas extraordinarias aquellas que el trabajador realice por encima de la jornada ordinaria y que nunca podrán ser superiores a 80 al año. Se abonará como una hora ordinaria incrementada en un 50%.
Artículo 32.- Dietas y desplazamientos
Se establecen en concepto de dietas las siguientes cantidades:
- Media dieta = 8 euros.- Cuando el trabajador tenga que comer fuera de casa por causas de desplazamiento ó fuera del centro de trabajo ó explotación agrícola.
- Dieta completa = 30 euros.- Cuando por causas del trabajo, los trabajadores tuviesen que pernoctar fuera del domicilio. Cuando los gastos sean superiores a los importes anteriores, la empresa previa justificación abonará el importe íntegro.
- De distancia.- Se establece un plan de desplazamiento de 0,17 euros/km para todos los trabajadores que por razones excepcionales de trabajo, y de conformidad con la empresa, tengan que utilizar su propio vehículo para trasladarse durante la jornada laboral a diferente lugar de trabajo.
- Se exceptúan los desplazamientos por causa de trashumancia, cuyas indemnizaciones las fijarán las partes.
Artículo 33.- Remuneraciones en especie
Cuando una empresa facilite al trabajador manutención, alojamiento u otro servicio y éstos aparezcan en el contrato de trabajo como remuneración en especie, el importe por cada uno de estos conceptos no podrá superar los siguientes valores:
- Alojamiento
- Manutención y otros servicios
: 10 % del salario mensual.
: 15 % del salario mensual. No podrá deducirse cantidad alguna por estos conceptos en las gratificaciones extraordinarias, ni durante los periodos de incapacidad temporal.
Artículo 34.- Anticipos
Los trabajadores previa solicitud, en función de las posibilidades económicas del empresario y siempre pasado el día 20 del mes, tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado en cuantía de hasta el 90 % del salario devengado hasta el momento de la petición.
DISPOSICIÓN FINAL
Los atrasos derivados de este Convenio, serán abonados dentro del mes siguiente a su publicación.
Y en prueba de conformidad, lo firman los representantes legales o facultados para ello de las organizaciones reseñadas en el Artículo 1, en León, a nueve de junio de dos mil tres.
CC.OO. U.G.T.
ASAJA. UGAL-UPA UCALE
ANEXO I
TABLA SALARIAL DEL CONVENIO DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE LEÓN AÑO 2003
salario diario salario mensual salario anual
- Personal Técnico………………… 28,91 € 877,5 € 12.285 €
- Personal Administrativo……… 25,69 € 780 € 10.920€
- Personal de Producción y Man-
tenimiento y demás Personal
Cualificado…………………………. 23,34 € 708,5 € 9.919€
- Personal no Cualificado……… 22,48 € 682,5 € 9.555 €
El salario anual incluye el salario diario multiplicado por 365 y 60 días ( 425 días ), en concepto de las dos pagas extraordinarias. El mensual se refiere a 14 pagas.
CC.OO. UGT
ASAJA UGAL-UPA UCALE