Real Decreto 291/2004 publicado en el BOE de 21 de febrero de 2004,
CONSIDERACIONES SOBRE LA TASA LACTEA
Existe una cierta inquietud en ganaderos que se están sobrepasando en sus entregas de leche, ante la posibilidad de aplicación de supertasa o multa por excederse de la cuota asignada.
En febrero de 2004 se publicó el Real Decreto 291 que regula aspectos del sector, y entre otros establece un sistema de compensación diferente del de ejercicios anteriores. En 2003/04 no hubo sobrepasamiento, por tanto se aplicaría por vez primera este año (2004/05) si al final sobrepasamos a nivel nacional las entregas. De todas forma el Gobierno estudia de nuevo modificar el Real Decreto en varios aspectos, entre otros en la forma de compensación de cuotas en caso de sobrepasamiento.
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En el sistema en vigor no se contempla la compensación a nivel de industrias, por lo que existe una única compensación a nivel nacional.
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En el sistema de compensación, se compensa una parte fija y una variable en proporción inversa a la cantidad sobrepasada, estableciéndose intervalos que van de la siguiente forma: menos de 10.000 kilos, entre 10.000 y 25.000, entre 25.000 y 50.000, entre 50.000 y 75.000, entre 75.000 y 100.000 y más de 100.000 kilos.
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Además, se aplica un coeficiente reductor, de forma que se compensa menos a los que porcentualmente más se han pasado. Este coeficiente no se aplica para los que se sobrepasen menos del 10%, y se establecen intervalos de menos del 10%, entre el 10% y el 25%, entre el 25% y el 50%, entre el 50% y el 75%, y más del 75%.
Qué consejo podemos dar?
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Que en principio, se compensaría en prácticamente su totalidad, y no pagaría multa, quien se sobrepasase menos de 10.000 kilos siempre que ello suponga menos del 10% de la cuota. Sobrepasamientos pequeños en cifras absolutas con porcentajes de sobrepasamiento altos, tienen poca compensación, y por tanto muchas probabilidades de pagos importantes en supertasa.
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Sobrepasamientos por ejemplo de más de 25.000/50.000 litros, y por porcentajes de sobrepasamiento superiores al 25% de la cuota, tienen una compensación baja, por tanto si hay sobrepasamiento, es previsible un pago importante en concepto de supertasa.
En todo caso, para más detalles, consultar el Real Decreto 291/2004 publicado en el BOE de 21 de febrero de 2004, y en particular el Anexo XX que establece los criterios de compensación, y los explica con ejemplos.
ASAJA
Febrero de 2005