CUOTA LECHERA DEL FONDO NACIONAL. CAMPAÑA 2003/04.
CUOTA LECHERA DEL FONDO NACIONAL. CAMPAÑA 2003/04.
El precio de venta de cuota lechera del Fondo Nacional es de 0,26 euros por kilo, con un materia grasa de referencia del 3,55%. El ganadero al que se le apruebe la compra, recibirá de la Reserva Nacional otra cantidad igual a la adquirida, siendo esta última gratuita.
Requisitos para poder solicitar cuota al Fondo:
Cantidad procedente del fondo que podrá adquirir cada solicitante:
Depende de la cuota asignada a 1 de abril de 2003, de forma que si no tuviera cuota, el máximo serían 75.000 kilos. Si es inferior a 150.000 kilos hasta un 50% de la misma. Si está entre 150.000 y 250.000 hasta un máximo del 50% de la diferencia entre su cuota y 350.000. Si su cuota está comprendida entre 250.000 y 400.000 hasta un máximo del 25% de la diferencia entre su cuota y 500.000 kilos.
En el caso de explotaciones asociadas, los limites antes señalados se calcularán dividiendo la cuota por el número de agricultores a título principal que la integran, y la cantidad máxima que pueda solicitar será el resultado de multiplicar por dicho número la cantidad que correspondería a cada uno, según los baremos anteriores.
Se excluyen a los beneficiarios de asignación del Fondo de la pasada campaña 2002/03, salvo que la cantidad para asignar sea superior a las solicitudes que cumplan los requisitos.
Prioridades en la resolución:
Documentación:
- Fotocopia del DNI o CIF.
- Certificado emitido por el Laboratorio Interprofesioal sobre calidad de la leche.
- Certificado emitido por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura que haga constar que el ganadero no ha sido sancionado en materia de sanidad animal.
- Informe de la vida laboral del titular.
- Ver en Boletín documentación específica para sociedades.
- Ver en Boletín documentación específica para acreditar puntuación.
Compromisos y limitaciones de los beneficiarios de la cuota:
La cuota complementaria de la Reserva Nacional no puede ser objeto de transferencia o cesión ni de indemnización por abandono y se reintegrará en la Reserva Nacional en el caso de transferencia total o parcial de la cuota, con excepción de las transferencias vinculadas a la explotación. Pasados 4 campañas, contando como primera aquella en la que se recibió, pasa a ser titularidad del solicitante, quedando liberada de las limitaciones antes descritas.
Los beneficiarios del Fondo están sujetos a las mismas limitaciones de los beneficiarios de la Reserva Nacional, que son:
No transferir ni ceder la cuota durante tres periodos contados a partir del periodo en el que se recibió la asignación, salvo transferencias vinculadas con la explotación. Se podrán autorizar cesiones temporales de la cuota que no sea de la Reserva Nacional en casos excepcionales que contempla el RD 347/2003.
Plazo de solicitudes:
Está abierto hasta el 22 de septiembre.
Presentación:
En las Unidades Veterinarias, previa cumplimentación del impreso y documentación, si es el caso, en las oficinas de ASAJA.
Información más detallada:
Ver Orden AYG/1053/2003 de 8 de agosto, publicada en el BOCYL del 19 de agosto de 2003.
León, 20 de agosto de 2003.