Conferencia: «Cambios en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social»
José Antonio Turrado Fernández.
Secretario general de ASAJA de C y L.
VIII CURSO DE FORMACION PARA AGRICULTORES
Sindicato Central Embalse Barrios de Luna
Conferencia: «Cambios en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social»
José Antonio Turrado Fernández.
Secretario general de ASAJA de C y L.
Hospital de Orbigo, 24 de septiembre de 2003.
CAMBIOS EN EL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANTECEDENTES
La normativa que regula la Seguridad Social Agraria se encuentra en el Decreto 2123/1971 de 23 de julio por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 38/1996 de 31 de mayo y 41/1970 de 22 de diciembre por las que se establece y regula el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (BOE 21 de septiembre de 1971). Mediante el Decreto 3772/1972 de 23 de diciembre se aprueba el Reglamento del Régimen Especial Agrario, el cual se publicó en el BOE del 19 de febrero de 1973. Este es el texto jurídico base, aunque ha habido modificaciones parciales que se suman a lo establecido todos los años en la Ley de Presupuestos respecto a las bases y tipos de cotización.
RÉGIMEN DE COTIZACION DE AGRICULTORES Y GANADEROS EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
A.- Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS):
BASE COTIZACIÓN |
TIPO COTIZACION |
Actes.T. y E.P. |
ILT (enferm. común) |
ILT (enferm. profesional) |
TOTAL |
585 |
18,75% (109,69) |
5,85 |
12,87 |
2,93 |
131,34 |
B.- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):
BASE COTIZACIÓN |
TIPO COTIZACION |
ILT |
TOTAL |
740,70* |
26,50% (196,29) |
1,8% (13,33) |
209,62 |
*Se trata de la base de cotización mínima, pues esta base se puede elegir libremente cada año, y puede llegar a los 2.652 euros.
El Régimen Especial de Autónomos supone un incremento de la cuota de cotización con respecto al Régimen Especial Agrario del 59,6%, a cambio, en el Régimen de Autónomos se cotiza por una base mayor que después se tiene en cuenta a la hora de calcular las pensiones o prestaciones de la Seguridad Social, pero no hay una proporción, ya que frente a una base de cotización del 26,6% mayor que en el Régimen Agrario, el incremento de la cotización es del 59,6%. Es decir, que si partiésemos de una mima base de cotización, el Régimen de Autónomos tendría un coste del 26% mayor que el Régimen Agrario, siendo esta pues la ventaja de estar en uno u otro.
¿Quiénes cumplen los requisitos para poder estar dados de alta en el Régimen Especial Agrario?
El Reglamento condiciona la inclusión en el REASS por cuenta propia a ser titular de una pequeña explotación agraria, entendiéndose por tal aquella cuyo líquido imponible por contribución territorial rústica y pecuaria no sea superior al límite fijado por el Ministerio de Trabajo. Dicho límite se fijó en 1977 en 50.000 pesetas de valor de contribución. Con la entrada en vigor de la Ley de Haciendas Locales, al desaparecer la Contribución, se hace una correlación de las mencionadas 50.000 pesetas quedando establecido un valor catastral para 1989 de 2.033.333 pesetas, que se ha ido actualizando cada año en función del IPC, y que está en el año 2003 en aproximadamente 4.500.000 pesetas, es decir unos 27.045 euros. Esto viene a suponer unas 10 hectáreas de cultivos en regadío o unas 60 de cultivos en secano, propias o arrendadas. Estamos pues ante un tamaño de explotación inferior al que tiene la mayoría de los agricultores y ganaderos profesionales de la provincia.
Por otra parte, la normativa pone muchas dificultades para que puedan acogerse al Régimen los ganaderos. Así, se exige que «la actividad ganadera predomine sobre la misma el aprovechamiento de pastos, vuelo o cultivo de secano o regadío del predio en el que esté enclavada la granja o establecimiento análogo», lo que en la práctica excluye a la mayoría de las explotaciones lecheras, todas las de cebo de vacuno, las de porcino, la avicultura, cunicultura, apicultura, …. y solo se salvaría el vacuno de carne en extensivo.
CAMBIOS QUE INTRODUCE EL R.D. LEY 2/2003 DE 25 DE ABRIL
1.- Aminoración de las bases de cotización:
En el supuesto de que en el momento del alta inicial en el Régimen de Autónomos los trabajadores tengan 30 o menos años de edad, la base de cotización se puede establecer, a elección del empresario, entre el 75% de la base mínima y la cuantía de la base máxima, y ello durante los 3 años siguiente a la fecha de efectos de dicha alta. En resumen, se puede aminorar la base de cotización para pagar menos, a sabiendas que ello afectaría a las prestaciones.
Esto es también de aplicación para las mujeres que en el momento del alta inicial tengan 45 ó más años de edad.
2.- Cotización de los jubilados.
Los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, y los del Régimen de Autónomos, quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y contingencias profesionales, en el supuesto de tener 65 ó más años de edad y acreditar 35 ó más años de cotización.
El cambios supone que antes los mayores de 65 años si querían seguir en activo, no cobraban la pensión y además estaban obligados a cotizar. A partir de ahora, siguen sin cobrar la pensión pero no tienen que cotizar. Todo esto al margen de las especificidades que al respecto contempla el Régimen Agrario, que permite la percepción de la pensión y la realización de trabajos esporádicos. En concreto el Reglamento establece en su artículo 52 que «el disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, y será compatible con la realización de labores agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional y sin que, en ningún caso, puedan llevarse a cabo tales labores durante más de seis días laborables consecutivos, ni invertir en ellas un tiempo que exceda, al año, del equivalente a un trimestre».
3.- Ampliación de la protección por incapacidad temporal
.
El nacimiento de la prestación económica por incapacidad temporal a que pudiera tener derecho se producirá a partir del cuarto día de la baja (antes era el decimoquinto día), salvo que se haya originado el subsidio por accidente de trabajo o enfermedad profesional en cuyo caso la prestación nacerá al día siguiente al de la baja.
Es cierto que esta mejora conlleva un aumento de las cotizaciones. Así, en el REASS pasa la cuota por enfermedad común del 2,20% al 3,70% y la de accidente de trabajo del 0,50% al 0,65%. En el RETA, pasa del 28,30% al 29,80%. Es decir, si con el actual REASS se pagan 15,8 euros al mes, se pasarían a pagar, manteniéndose la misma base de cotización, 25,44 euros al mes.
4.- Delimitación del medio fundamental de vida a efectos de la inclusión en el Régimen Especial Agrario.
Hasta ahora, no se daba de alta en el REASS a quienes en la unidad familiar tenían otros ingresos que pudieran ser mayores a los ingresos agroganaderos y por tanto la agricultura no era la fuente fundamental de ingresos de la unidad familiar. Esto cerraba la puerta al cónyuge (sobre todo mujeres), que dedicándose el otro cónyuge a otra actividad, querían darse de alta en la agraria. La nueva normativa solventa este problema.
5.- Cotización de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario.
A partir del 1 de enero de 2004, todo agricultor del Régimen Especial Agrario cotizará conforme a las bases y tipos existentes para el Régimen Especial de Autónomos, aplicando unos coeficientes reductores (estos coeficientes reductores no se aplicarán para el cálculo de la cotización de ILT). Estos coeficientes reductores se aplicarán durante 14 años, por lo que a partir del 1 de enero de 2018, la cotización de los agricultores del REASS será la misma que la de los trabajadores del RETA.
En siguiente tabla
se establece la nueva cuota anual, y su comparación con la situación anterior.
COMPARATIVO DE COSTES S.S. SITUACIÓN ACTUAL Y CON EL RD LEY 2/2003. |
||||||
S.S. AGRARIA AÑO 2003 SIN ILT: 115,54 EURIOS MES. CON UNA BASE DE 585 EUROS/MES |
||||||
S.S. EN EL RETA AÑO 2003 SIN ILT: 196,29 EUROS MES CON UNA BASE DE COTIZACÓN DE 740,70 EUROS |
||||||
|
||||||
AÑO |
COEFICIENTE |
EUROS/MES |
DIF. MES |
DIF AÑO |
% SUBIDA |
|
2004 |
0,6159 |
120,89 |
5,35 |
64 |
4,63 |
|
2005 |
0,6729 |
132,08 |
16,54 |
198 |
14,32 |
|
2006 |
0,7300 |
143,29 |
27,75 |
333 |
24,02 |
|
2007 |
0,7525 |
147,70 |
32,16 |
386 |
27,84 |
|
2008 |
0,7750 |
152,12 |
36,58 |
439 |
31,66 |
|
2009 |
0,7975 |
156,54 |
41,00 |
492 |
35,49 |
|
2010 |
0,8200 |
160,95 |
45,41 |
545 |
39,31 |
|
2011 |
0,8425 |
165,37 |
49,83 |
598 |
43,13 |
|
2012 |
0,8650 |
169,79 |
54,25 |
651 |
46,95 |
|
2013 |
0,8875 |
174,20 |
58,66 |
704 |
50,78 |
|
2014 |
0,9100 |
178,62 |
63,08 |
757 |
54,60 |
|
2015 |
0,9325 |
183,04 |
67,50 |
810 |
58,42 |
|
2016 |
0,9550 |
187,45 |
71,91 |
863 |
62,25 |
|
2017 |
0,9775 |
191,87 |
76,33 |
916 |
66,07 |
|
|
||||||
En la siguiente tabla
se establece la diferencia en la pensión a partir de enero de 2004, según se cotice en el REASS o en el REASS transitorio y RETA.
Jubilación el 1 de enero de: |
REASS |
REASS transitorio |
||||
Estimación mensual |
Estimación anual |
Estimación mensual |
Diferencia REASS mensual |
Estimación anual |
Diferencia REASS anual |
|
2004 |
477,77 € |
6.688,83 € |
477,77 € |
0,00 € |
6.688,83 € |
0,00 € |
2005 |
496,99 € |
6.957,89 € |
506,07 € |
9,08 € |
7.084,94 € |
127,05 € |
2006 |
507,83 € |
7.109,59 € |
526,16 € |
18,33 € |
7.366,23 € |
256,64 € |
2007 |
519,05 € |
7.266,74 € |
546,91 € |
27,86 € |
7.656,73 € |
389,99 € |
2008 |
530,60 € |
7.428,43 € |
568,36 € |
37,75 € |
7.956,99 € |
528,56 € |
2009 |
542,59 € |
7.596,21 € |
590,62 € |
48,04 € |
8.268,73 € |
672,53 € |
2010 |
555,26 € |
7.773,60 € |
613,97 € |
58,72 € |
8.595,64 € |
822,04 € |
2011 |
566,41 € |
7.929,79 € |
636,22 € |
69,80 € |
8.907,05 € |
977,26 € |
2012 |
577,81 € |
8.089,38 € |
659,12 € |
81,31 € |
9.227,74 € |
1.138,36 € |
2013 |
588,52 € |
8.239,30 € |
681,77 € |
93,25 € |
9.544,81 € |
1.305,51 € |
2014 |
598,61 € |
8.380,57 € |
704,25 € |
105,64 € |
9.859,47 € |
1.478,90 € |
2015 |
608,79 € |
8.523,02 € |
727,27 € |
118,48 € |
10.181,72 € |
1.658,70 € |
2016 |
619,51 € |
8.673,13 € |
751,30 € |
131,79 € |
10.518,22 € |
1.845,10 € |
2017 |
631,09 € |
8.835,22 € |
776,68 € |
145,59 € |
10.873,51 € |
2.038,29 € |
2018 |
643,53 € |
9.009,38 € |
803,42 € |
159,89 € |
11.247,85 € |
2.238,47 € |
2019 |
656,40 € |
9.189,57 € |
831,10 € |
174,70 € |
11.635,41 € |
2.445,84 € |
2020 |
669,53 € |
9.373,36 € |
847,72 € |
178,20 € |
11.868,12 € |
2.494,76 € |
2021 |
682,92 € |
9.560,83 € |
864,68 € |
181,76 € |
12.105,48 € |
2.544,65 € |
2022 |
696,57 € |
9.752,05 € |
881,97 € |
185,40 € |
12.347,59 € |
2.595,54 € |
2023 |
710,51 € |
9.947,09 € |
899,61 € |
189,10 € |
12.594,54 € |
2.647,46 € |
2024 |
724,72 € |
10.146,03 € |
917,60 € |
192,89 € |
12.846,43 € |
2.700,40 € |
2025 |
739,21 € |
10.348,95 € |
935,95 € |
196,74 € |
13.103,36 € |
2.754,41 € |
2026 |
753,99 € |
10.555,93 € |
954,67 € |
200,68 € |
13.365,43 € |
2.809,50 € |
2027 |
769,07 € |
10.767,05 € |
973,77 € |
204,69 € |
13.632,74 € |
2.865,69 € |
2028 |
784,46 € |
10.982,39 € |
993,24 € |
208,79 € |
13.905,39 € |
2.923,01 € |
2029 |
800,15 € |
11.202,04 € |
1.013,11 € |
212,96 € |
14.183,50 € |
2.981,47 € |
2030 |
816,15 € |
11.426,08 € |
1.033,37 € |
217,22 € |
14.467,17 € |
3.041,09 € |
2031 |
832,47 € |
11.654,60 € |
1.054,04 € |
221,57 € |
14.756,52 € |
3.101,92 € |
NOTAS: |
Para el cálculo de las pensiones se ha estimado un incremento anual del IPC del 2% (0,17% mensual). |
Las pensiones estimadas se han obtenido teniendo en cuenta que los agricultores cotizan en el REASS hasta el 31-12-2003, |
diferenciando posteriormente los que continúan en el REASS de los que se pasan al REASS transitorio o al RETA el 1-1-2004. |
Al calcular las pensiones se ha considerado que el agricultor ha cotizado 35 años, para cobrar el 100% de la base reguladora. |
Como puede observarse, el incremento de la pensión es evidente, otra cosa es que compense o no el incremento de lo pagado.
En la siguiente tabla
, y para una fecha determinada de jubilación, se establece los años que hay que ser pensionista para compensar el pago a mayores en el REASS transitorio, así como los años de pensionista para compensar el mayor coste si se cotiza en el RETA.
Así, por ejemplo, comenzando a cotizar en el REASS transitorio el 1 de enero de 2004, y jubilándose en el año 2015, se compensa lo pagado siempre que se superen los 5 años de pensionista.
Jubilación el 1 de enero de: |
REASS transitorio |
RETA |
||||||
Diferencia de cuotas pagadas |
Corrección teniendo en cuenta interés 3% |
Diferencia de pensiones percibidas |
Tiempo compensación (años) |
Diferencia de cuotas pagadas |
Corrección teniendo en cuenta interés 3% |
Diferencia de pensiones percibidas |
Tiempo compensación (años) |
|
2005 |
137,15 € |
141,26 € |
127,05 € |
1,1 |
1.059,96 € |
1.091,76 € |
127,05 € |
8,6 |
2006 |
416,72 € |
433,46 € |
256,64 € |
1,7 |
2.141,12 € |
2.238,10 € |
256,64 € |
8,7 |
2007 |
844,61 € |
887,19 € |
389,99 € |
2,3 |
3.243,90 € |
3.441,11 € |
389,99 € |
8,8 |
2008 |
1.338,42 € |
1.422,43 € |
528,56 € |
2,7 |
4.368,74 € |
4.702,93 € |
528,56 € |
8,9 |
2009 |
1.900,63 € |
2.044,18 € |
672,53 € |
3,0 |
5.516,07 € |
6.025,77 € |
672,53 € |
9,0 |
2010 |
2.533,76 € |
2.757,63 € |
822,04 € |
3,4 |
6.686,35 € |
7.411,93 € |
822,04 € |
9,0 |
2011 |
3.240,43 € |
3.568,23 € |
977,26 € |
3,7 |
7.880,04 € |
8.863,79 € |
977,26 € |
9,1 |
2012 |
4.023,33 € |
4.481,66 € |
1.138,36 € |
3,9 |
9.097,60 € |
10.383,79 € |
1.138,36 € |
9,1 |
2013 |
4.885,22 € |
5.503,86 € |
1.305,51 € |
4,2 |
10.339,51 € |
11.974,47 € |
1.305,51 € |
9,2 |
2014 |
5.828,95 € |
6.641,02 € |
1.478,90 € |
4,5 |
11.606,26 € |
13.638,46 € |
1.478,90 € |
9,2 |
2015 |
6.857,46 € |
7.899,61 € |
1.658,70 € |
4,8 |
12.898,35 € |
15.378,46 € |
1.658,70 € |
9,3 |
2016 |
7.973,75 € |
9.286,37 € |
1.845,10 € |
5,0 |
14.216,27 € |
17.197,28 € |
1.845,10 € |
9,3 |
2017 |
9.180,92 € |
10.808,35 € |
2.038,29 € |
5,3 |
15.560,56 € |
19.097,81 € |
2.038,29 € |
9,4 |
2018 |
10.482,16 € |
12.472,88 € |
2.238,47 € |
5,6 |
16.931,73 € |
21.083,05 € |
2.238,47 € |
9,4 |
2019 |
11.880,75 € |
14.287,62 € |
2.445,84 € |
5,8 |
18.330,32 € |
23.156,09 € |
2.445,84 € |
9,5 |
2020 |
13.307,32 € |
16.185,61 € |
2.494,76 € |
6,5 |
19.756,89 € |
25.320,14 € |
2.494,76 € |
10,1 |
2021 |
14.762,41 € |
18.169,93 € |
2.544,65 € |
7,1 |
21.211,99 € |
27.578,49 € |
2.544,65 € |
10,8 |
2022 |
16.246,61 € |
20.243,75 € |
2.595,54 € |
7,8 |
22.696,18 € |
29.934,57 € |
2.595,54 € |
11,5 |
2023 |
17.760,50 € |
22.410,36 € |
2.647,46 € |
8,5 |
24.210,07 € |
32.391,91 € |
2.647,46 € |
12,2 |
2024 |
19.304,66 € |
24.673,16 € |
2.700,40 € |
9,1 |
25.754,23 € |
34.954,15 € |
2.700,40 € |
12,9 |
2025 |
20.879,70 € |
27.035,65 € |
2.754,41 € |
9,8 |
27.329,27 € |
37.625,07 € |
2.754,41 € |
13,7 |
2026 |
22.486,25 € |
29.501,46 € |
2.809,50 € |
10,5 |
28.935,82 € |
40.408,57 € |
2.809,50 € |
14,4 |
2027 |
24.124,92 € |
32.074,34 € |
2.865,69 € |
11,2 |
30.574,49 € |
43.308,66 € |
2.865,69 € |
15,1 |
Jubilación el 1 de enero de: |
REASS transitorio |
RETA |
||||||
Diferencia de cuotas pagadas |
Corrección teniendo en cuenta interés 3% |
Diferencia de pensiones percibidas |
Tiempo compensación (años) |
Diferencia de cuotas pagadas |
Corrección teniendo en cuenta interés 3% |
Diferencia de pensiones percibidas |
Tiempo compensación (años) |
|
2028 |
25.796,37 € |
34.758,16 € |
2.923,01 € |
11,9 |
32.245,94 € |
46.329,51 € |
2.923,01 € |
15,8 |
2029 |
27.501,25 € |
37.556,93 € |
2.981,47 € |
12,6 |
33.950,82 € |
49.475,42 € |
2.981,47 € |
16,6 |
2030 |
29.240,23 € |
40.474,79 € |
3.041,09 € |
13,3 |
35.689,80 € |
52.750,83 € |
3.041,09 € |
17,3 |
2031 |
31.013,98 € |
43.516,00 € |
3.101,92 € |
14,0 |
37.463,55 € |
56.160,32 € |
3.101,92 € |
18,1 |
NOTAS: |
Se ha considerado que el agricultor se pasa al REASS transitorio o al RETA el 1-1-2004, acumulando a partir de esa fecha los pagos a mayores en cuotas, con respecto al REASS |
Posteriormente, a esos pagos a mayores se les ha aplicado un 3% anual (Euribor) en concepto de intereses que le podrían haber producido. |
Se ha calculado el tiempo que tendría que vivir después de jubilarse para recuperar el dinero de más pagado en cuotas. |
6.- Otras cuestiones: Real Decreto 463/2003 de 25 de abril.
Se establece un incremento del 20% en la pensión por Incapacidad Permanente Total par los cuenta propia del REASS y para los autónomos del RETA cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan 55 años o más de edad.
- No ejerza actividad retribuida por cuenta ajena.
- Que no sea titular de una explotación agraria.
ACUERDOS DE ASAJA CON EL GOBIERNO EN ESTA MATERIA.
Una vez publicado «por sorpresa» el Decreto que regula estos cambios en la Seguridad Social Agraria, ASAJA trato de abrir una vía de negociación con el Gobierno para mejorar el contenido de dicho Decreto Ley aprovechando el trámite parlamentario. Fruto de unas largas y tensas negociaciones, y quizás aprovechando la ventaja en la negociación que supone estar ante un proceso electoral (municipales de 2003), ASAJA consiguió un acuerdo con el Secretario de Estado de la Seguridad Social, que en resumen abarca lo siguiente:
1.- Voluntariedad total del régimen agrario.
Esto quiere decir que aquellos agricultores que estén actualmente en el REASS podrán seguir con la base reguladora en la que están actualmente hasta su edad de jubilación, o elegir pasar al nuevo REASS transitorio con una base igual al Régimen de Autónomos. Las nuevas incorporaciones irán al nuevo sistema, que con carácter general será el REASS transitorio y con carácter excepcional será el RETA.
2.- Nueva definición de trabajador por cuenta propia.
El Gobierno se ha comprometido con ASAJA a hacer una nueva definición de trabajador por cuenta propia a efectos del REASS, con la que se garantice la continuidad de los 290.000 trabajadores en dicho régimen, y que no se limite como ahora a las explotaciones con un valor catastral de 27.045 euros.
3.- Medidas incentivadoras de la incorporación de jóvenes.
El Gobierno se ha comprometido a promover para las incorporaciones de jóvenes al REASS un sistema de aminoración de la base de cotización similar al establecido para el RETA.
A mediados de septiembre, el Real Decreto Ley seguía en trámite parlamentario, pendiente por tanto de que estos compromisos se plasmen en la realidad.
OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS
Cálculo de la pensión de jubilación.
Con la normativa actual, el periodo mínimo de cotización exigible para causar derecho a pensión de jubilación es de 15 AÑOS, de los cuales, al menos dos, deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
La base reguladora de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante ( la base de los 24 meses anteriores al hecho causante se computarán por su valor nominal, y las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el IPC).
La CUANTIA de la pensión se determinará aplicando a la respectiva base reguladora el porcentaje que resulte en función de los años de cotización según una escala que va del 50% a los quince años de cotización al 100% a los 35 ó más años de cotización.
León, 24 de septiembre de 2003.