AYUDAS AGROAMBIENTALES

Ordenes 11 de julio de 2002 y Orden de 11 de abril de 2003 de la Consejería de Agricultura y Ganadería

AYUDA AGROAMBIENTAL DE EXTENSIFICACIÓN

 

Ordenes 11 de julio de 2002 y Orden de 11 de abril de 2003 de
la Consejería de Agricultura y Ganadería

.

 

Finalidad de la ayuda:

Mantenimiento de los sistemas extensivos de secano y fomentar
prácticas que mejoren y diversifiquen el hábitat de aves esteparias.

 

Beneficiarios:

Titulares de explotaciones que reúnan los siguientes
requisitos:

  • Tener superficie de cultivo de secano (cereales, leguminosas, girasol,
    proteaginosas, barbechos) en Castilla y León.
  • Cumplir en toda la explotación las buenas prácticas agrícolas.
  • Cumplir una serie de compromisos obligatorios y en su caso voluntarios que
    se exigen.
  • Formalizar un contrato de cinco años con la Administración.
  • Solicitar anualmente la ayuda cuando se solicitan las ayudas PAC.

 

No podrán beneficiarse

de estas ayudas los titulares de
explotaciones que tengan superficie de regadío destinada a cultivos herbáceos
(cereal, proteaginosas, leguminosas grano y forraje, oleaginosas, barbechos y
retiradas), siempre que ésta represente más del 20% de la superficie total
(secano y regadío) de la explotación destinada a esos cultivos. Se toma como
referencia la PAC de 2003.

 

Compromisos:

  • Compromisos obligatorios:
    1. Destinar anualmente a los cultivos que pueden ser acogidos a la ayuda, la
      superficie que figura en el contrato.
    2. Mantener actualizado el cuaderno de explotación, en el que se
      reflejan todas las parcelas de secano de la explotación indicando para cada
      una de ellas las labores, abonado, tratamientos, aprovechamiento
      ganadero,…
    3. No tratar las semillas con productos que tengan catalogación distinta a
      la AAA o AAB.
    4. Mantener en la explotación bosquetes o linderas de una superficie
      de al menos el 3%.
    5. Incrementar las dosis habituales de semilla de cereal para compensar las
      pérdidas producidas por las aves.
    6. Las fincas que se destinen a barbecho al año siguiente, no se alzarán
      antes del 1 de febrero siguiente a la cosecha.
    7. Respetar un calendario de recolección que se ha establecido por comarcas.
      No se podrá recolectar antes del 10 ó 20 de julio, según la comarca de
      que se trate.
    8. Dedicar como mínimo un 15% de la superficie anual acogida a la
      medida, a cultivos de leguminosas, proteaginosas, para grano o forraje.
  • Compromisos voluntarios:
    1. En las zonas con índice de barbecho superior a 10, dedicar toda o parte
      de la superficie de barbecho tradicional a barbecho tradicional semillado
      con leguminosas.

     

    Los compromisos obligatorios deberán respetarse
    anualmente en una superficie de la explotación equivalente al a superficie
    acogida al programa. No obstante, se admiten variaciones de incremento anual
    de 2 hectáreas y disminución de hasta el 10 por ciento.

     

    Cuantía de las ayudas:

  • Para la totalidad de la superficie acogida al programa un importe de 55,89
    euros por hectárea
    .
  • Para la superficie de barbecho semillado, además un importe complementario
    de 45,08 euros por hectárea.
  • En el cálculo del importe se tendrá en cuenta que se cobra la ayuda
    íntegra para las primeras 90 hectáreas, entre las 90 y 180 hectáreas se
    cobra el 60% de la ayuda, y las hectáreas que pasan de 180 se pagan tan solo
    al 30% del importe. Esto es el resultado de la aplicación de la degresividad
    en las ayudas agroambientales.
  •  

    Incorporación de la medida agroambiental:

  • Se pueden incorporar quines no tengan contratos en vigor en el programa de
    Estepas Cerealistas o estén en el último año de dicho programa. No puede
    solicitarlo quienes en el año 2003 tengan en vigor un contrato de la ayuda
    agroambiental de extensificación por cinco años suscrito el pasado año.
  • La superficie básica para incorporación al programa será la menor de:
    • La superficie para la que el agricultor solicita la ayuda.
    • La superficie de secano que figura en la PAC.
  • En el caso que las solicitudes superen las dotaciones presupuestarias, se
    establecerán las siguientes prioridades:
    1. Agricultores ATP y que al menos el 50% de la explotación esté en la
      zona de influencia de las lagunas de Villafáfila.
    2. Agricultores profesionales con el 50% de la explotación en zona de
      influencia de las lagunas de Villafáfila.
    3. Agricultores ATP y que tengan al menos del 50% de la explotación de
      secano en zonas de influencia de las lagunas de Villafáfila o no tengan
      superficie de la explotación en dichos términos municipales
    4. Agricultores profesionales que tengan al menos el 50% de la superficie
      de la explotación en zonas de influencia de las lagunas de Villafáfila o
      no tengan superficie de explotación en dichos términos municipales.
    5. Agricultores que no sean ATP ni agricultores profesionales y que tengan
      al menos el 30% de la explotación en municipios considerados zonas
      desfavorecidas.
    6. El resto de titulares de explotaciones.
    • Dentro de cada criterio de prioridad, serán preferentes los titulares que
      reúnan lo siguientes requisitos:
    • Agricultores jóvenes, ordenado por fecha de presentación.
    • En segundo lugar el resto de titulares de explotaciones, por edad de
      menor a mayor, y en su caso por fecha de presentación de la solicitud
      (INTERESA PRESENAR LA SOLICITUD CUANTO ANTES)

     

    Incumplimiento:

  • El incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas conllevará la
    pérdida de la ayuda en el año incumplido. La reincidencia conlleva la
    rescisión del contrato y reintegrar los importes percibidos.
  • El incumplimiento de uno de los compromisos obligatorios supondrá la
    pérdida de la ayuda correspondiente al año. La reincidencia conlleva la
    resolución del contrato y devolución de todo lo percibido.
  •  

    Transferencia de compromisos:

  • Los compromisos se pueden transferir a otro cultivador, en caso contrario,
    si se deja la agricultura y no se transfieren dichos compromisos, el
    beneficiario devolverá todo lo percibido.
  • La transferencia solo se admitirá si se justifica la tranferencia de la
    explotación por la superficie básica y si el cesionario reúne los
    requisitos de prioridad que determinaron la incorporación del titular
    anterior.
  •  

    Transformación de compromisos:

    Los agricultores acogidos a las ayudas al barbecho
    medioambiental, si ahora se les aprueba este programa de extensificación, se
    considera extinguido el compromiso anterior sin que ello suponga el reintegro de
    las cantidades percibidas.

     

    Plazo de presentación de solicitudes:

    Hasta el 28 de mayo de 2003.

     

    Documentación que se aportará (por duplicado):

  • Fotocopia del DNI.
  • Tres etiquetas identificativas de la Junta.
  • Fotocopia del IRPF del 2001. Los jóvenes incorporados en el 2002, fotocopia
    del IRPF del 2002 o en su defecto Declaración Censal 037 acompañado de
    certificado de no haber hecho declaración del IRPF del 2002. Si en la
    declaración se figuran rendimientos del trabajo, certificado que acredite la
    procedencia de los mismos.
  • Fotocopia de los recibos de la Seguridad Social de los meses de febrero y
    marzo de 2003 que acrediten estar en el REASS o Régimen Especial de
    Autónomos.
  • En el caso de personas físicas que hayan solicitado la IC del año 2003, no
    será necesario aportar la declaración IRPF ni fotocopias S.S., salvo
    jóvenes incorporados en el 2003. Los jóvenes que se hayan incorporado a la
    agricultura en el 2003, con expediente de solicitud de ayuda, no se le
    requiera la documentación antes expuesta, y deberán de aportar fotocopia del
    formulario de la solicitud de ayuda a la primera instalación con el sello de
    registro de entrada.
  • En el caso de sociedades civiles, cooperativas, SAT o comunidades de bienes,
    hay establecida documentación específica.
  • OTRAS AYUDAS AGROAMBIENTALES

    Los agricultores interesados, consultar en ASAJA la normativa
    que regula las ayudas al "

    girasol agroambiental",
    la "
    agricultura ecológica" y el "barbecho
    medioambiental
    ", este último de gran interés para los
    agricultores de secano que tengan más de un 20% en regadío y no puedan
    acogerse al programa de extensificación. En los cuatro programas
    agroambientales el plazo de solicitudes es el mismo.

    León, 25 de abril de 2003

    LAS SOLICITUDES SE TRAMITAN EN LAS ORGANIZACIONES AGRARIAS O
    ENTIDADES BANCARIAS EN LAS QUE SE TRAMITO LA AYUDA PAC.