El Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley que modifica la Ley 49/2003 de arrendamientos rústicos, elaborada en la etapa de Arias Cañete.
APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS
El Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley que modifica la Ley 49/2003 de arrendamientos rústicos, elaborada en la etapa de Arias Cañete. Una vez que pase el trámite parlamentario se publicará en el BOE y estará vigente para todos los contratos que se hagan a partir de dicha fecha. Aunque no coincide en su totalidad con los criterios de ASAJA, sí recoge algunas de las reivindicaciones de ésta organización agraria. Así, ASAJA ve como positivo lo siguiente:
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La duración mínima de los contratos será por cinco años ( 3 con la Ley Cañete ), con prórrogas sucesivas de tres años si el arrendador no notifica con un año de antelación, de forma fehaciente al arrendatario, su intención de recuperar la posesión.
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El arrendatario tiene derecho de tanteo, retracto y adquisición preferente.
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Quien adquiera la finca arrendada, quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendador, y deberá respetar el plazo que reste de la duración mínima del contrato o de las prórrogas en su caso.
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Se crea de nuevo un registro público de arrendamientos rústicos.
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Se establece un apartado en el articulado que protege los derechos del agricultor arrendatario en el caso de no existir un contrato escrito de arrendamiento, que es lo habitual, ya que los propietarios siempre han sido reticentes a formalizar los arrendamientos por escrito y dejar constancia de la percepción de la renta. Así, el proyecto de Ley recoge que «a falta de pacto entre las partes y salvo prueba en contrario, se presumirá la existencia de arrendamiento siempre que el arrendatario esté en posesión de la finca, y si no constase el importe de la renta, esta será equivalente a las de mercado en esa zona o comarca». Así, los agricultores arrendatarios podrán demostrar que tienen fincas arrendadas, gozando de los derechos que establece la Ley, simplemente con demostrar que las han declarado para percibir ayudas de la PAC o demostrando que las cultivan con facturas de labores o declaraciones de testigos. Este articulado debería de ser suficiente para que a partir de la entrada en vigor de la Ley, sea el propietario el que inste y exija al arrendatario a formalizar por escrito el arrendamiento.