ALEGACIONES DE ASAJA DE LEON AL PROYECTO DE LEY DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS

Como cuestión de filosofía, destacar que no compartimos muchas de las cuestiones que se recogen en la exposición de motivos, por lo que si el diagnóstico no es el correcto, difícilmente se puede acertar en las soluciones.



ALEGACIONES DE ASAJA DE LEON AL PROYECTO DE LEY DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS


Como cuestión de filosofía, destacar que no compartimos muchas de las cuestiones que se recogen en la exposición de motivos, por lo que si el diagnóstico no es el correcto, difícilmente se puede acertar en las soluciones.

Entendemos que el problema no es que no haya movilidad de la tierra, que la hay, el problema está en dar estabilidad a los arrendamientos, tenerlos documentados por escrito y con transparencia fiscal, y permitir al empresario agrario planificar a medio plazo su explotación. Nada de esto, quizás lo contrario, se consigue con la nueva Ley que pretende el Gobierno.

Aspectos que más nos preocupan:


Duración:


Solicitamos un mínimo de 5 años.

Prórroga de otros 3 años salvo comunicación en contra del arrendador con un año de antelación al vencimiento del contrato.

Se justifica un mínimo de 5 años por la necesidad de poder hacer planes a medio plazo como titular de la explotación, cumplir los compromisos de los programas agroambientales, los compromisos de los planes de mejora e incorporación de jóvenes, así como cultivar productos tan comunes como la alfalfa que permanece una media de cinco o más años.


Registro público de arrendamientos:


Al arrendatario le interesa que los arrendamientos sean por escrito, que se inscriban en un registro público, e interesa que haya la mayor transparencia fiscal posible. No podemos olvidar que hasta ahora la mayoría de los arrendamientos son verbales, lo que es a veces motivo de no pocos conflictos, que se paga con «dinero en mano» sin tan siquiera justificante pasando a ser dinero negro para el arrendador, y el arrendatario tiene muchas dificultades para desgravar por fincas arrendadas en su declaración por módulos.


Juntas Arbitrales:


Entendemos que la nueva Ley tiene que contemplar un mecanismo preestablecido de resolución de conflictos que sea paso previo a la vía judicial ordinaria, siguiendo el modelo de la Ley en vigor o similar. La mayoría de los arrendamientos son de propiedades muy pequeñas, y los arrendatarios pequeñas o medianas explotaciones familiares, por lo que resulta absurdo que se lleve a la vía judicial muchos conflictos entre las partes que supondría unos costes superiores ya no solo al valor de la renta, sino a veces al de la propia propiedad.


Derecho de adquisición preferente:


Es un derecho del arrendatario, por tanto del agricultor frente al propietario de tierras, al que no se debe de renunciar, y menos utilizando los argumentos que ha utilizado el legislador.


Pago de la renta:


Al igual que recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos, y en el sector agrario con más motivo, la nueva Ley debería de recoger que el arrendador quede obligado a entregar al arrendatario recibo de pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimiento que acredite cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.

Se debería de entender como que la renta ha sido satisfecha, cuando hayan pasado seis meses del vencimiento de la fecha de pago y el arrendador no haya reclamado o denunciado la situación de impago.


Gastos y mejoras


El Proyecto contempla que cuando el arrendador haga mejoras (por ejemplo transformación en regadíos) que supongan una transformación que redunde en incremento de producción, el arrendador tendrá derecho a la revalorización proporcional de la renta. ¿ Revalorización proporcional a la inversión o a la rentabilidad adicional de la parcela?. Debería de ser proporcional a la nueva rentabilidad, y concretar más para evitar conflictos posteriores.


Subarriendo:


Es una posibilidad que perjudica al agricultor profesional, ya que puede convertirse en un mercado en el que la figura del intermediario, como ocurre con la compra venta de derechos de producción, suponga un encarecimiento de los precios.


Contratos anteriores a la nueva Ley.


Salvo en lo relativo a la duración, la nueva Ley determina que los contratos anteriores a la misma también quedan sujetos a ella. Esto conculca derechos de arrendatarios tales como el de adquisición preferente, y otorga privilegios no explicados a los propietarios de las tierras.


Figura del agricultor profesional


No se entiende el ataque que se hace desde el texto propuesto a la figura del agricultor profesional, al cual hay que favorecer en vez de quitarle apoyos, máxime con la aprobación de la reforma de la PAC que tendrá efectos negativos para el agricultor también en lo referente al precio de la tierra.

En resumen, es una Ley que conculca los derechos de los arrendatarios y en particular los de los pequeños y medianos agricultores profesionales, que está pensada para favorecer a los propietarios de tierras, y que lejos de dar respuesta a los problemas que los profesionales tienen respecto a la propiedad de la tierra, contribuye a acrecentarlos y dar más inseguridad y precariedad a las explotaciones en un momento en el que por otras razones la incertidumbre es mayor que nunca.

León, 07 de julio de 2003.

José Antonio Turrado Fdez.

Secretario General.