Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante N.º V0967-24) ha establecido que la factura que emita el veterinario, por los servicios profesionales en los que aporta medicamentos de su botiquín, ha de llevar un IVA del 21%, ya que la dispensa de los medicamentos, que en principio tienen un IVA reducido del 10%, se consideran una actividad accesoria, pues la principal es el acto clínico en sí.
Es habitual hacer tratamientos a los animales con medicamentos que proporciona el veterinario de su botiquín, sobre todo cuando hay una intervención quirúrgica, o cuando se prescribe el medicamento y urge el tratamiento. En otras ocasiones se dispensa del botiquín cuando coincide con festivos, ya que los medicamentos veterinarios de venden en tiendas especializadas que no hacen turnos de guardia como las farmacias.
El facturar estos medicamentos con un IVA del 21% en vez de con un IVA del 10% no tiene repercusión para los ganaderos del Régimen General, ya que lo compensan en su balance trimestral de IVA, pero sí para los ganaderos del Régimen Especial Agrario de IVA, que no hacen balance trimestral, por lo que los 11 puntos a mayores del IVA le suponen un coste adicional.