Las medidas consagran el mantenimiento del Régimen Especial Agrario, pero solo en el nombre, pues todas las ventajas que tenía sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) son eliminadas.
EL
GOBIERNO APRUEBA SUBIR LA SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA
A
PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2004.
El
Real Decreto Ley 2/2003 de 25 de abril de medidas de reforma económica ha
establecido entre otras una serie de modificaciones que afectan al régimen de
la Seguridad Social del sector agrario y que ASAJA considera en general como muy
negativas.
Las
medidas consagran el mantenimiento del Régimen Especial Agrario, pero solo en
el nombre, pues todas las ventajas que tenía sobre el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA) son eliminadas. Así, si la principal ventaja del
REASS era un tipo de cotización del 18,75% respecto al 26,50% del RETA, ahora
el Gobierno establece que a partir del 1 de enero de 2004 los trabajadores por
cuenta propia de la agraria tendrán las mismas bases y tipo de cotización que
los autónomos, aunque no se hará de una forma brusca sino escalonada en un
periodo de 15 años. Para la base de cotización que existe hoy en la agraria,
de 585 euros al mes, los nuevos tipos de cotización suponen un sobrecoste para
el agricultor de 45,33 euros al mes (7.543 pesetas). Dado que también se sube
la base de cotización hasta los 740,70 euros, la diferencia entre la situación
actual y la futura para un agricultor es de 80,75 euros al mes ( 13.436
pesetas).
Por
lo demás, el Gobierno no ha cambiado la normativa para adaptar el tamaño de
explotaciones que pueden esta en el REASS a la realidad actual, ya que ahora se
cierra la puerta a aquellas que tiene un valor catastral superior a los 27.045
euros (4,5 millones de pesetas), que son la mayoría. Tampoco se han introducido
cambios para hacer extensivo el régimen a la ganadería ya que con la normativa
actual es difícil que una explotación ganadera pueda encuadrarse en dicho
régimen salvo que se trate de ganadería extensiva vinculada a la tierra.
La
exoneración de pago de cuotas para los jubilados supone legalizar una
situación que ya se daba en la actualidad, que es el continuar con la
explotación agrícola y ganadera más allá de los 65 años. Si bien es
comprensible que por las bajas pensiones no haya un cese real en la actividad a
los 65 años, lo aprobado por el Gobierno va a dificultar aún más el acceso de
los jóvenes a la agricultura y el aumento de sus explotaciones para hacerlas
más competitivas, ya que los mayores no se van a deshacer des sus tierras y sus
derechos de producción.
Lo
único que ASAJA ha visto con buenos ojos es que se pueda cobrar la incapacidad
temporal desde el cuarto día de baja y desde el primero si es por accidente,
pero ello es a consta de incrementar las cotizaciones por este concepto, por lo
tanto sale del bolsillo del propio sector.
Las
facilidades que la nueva normativa da para que las mujeres se incorporen al
régimen en realidad no son exclusivas para ellas sino para el agricultor o
agricultora que su cónyuge tiene un negocio o es asalariado y que hasta ahora
no podía entra en el REASS por no ser la agricultura la principal fuente de
ingresos de la unidad familiar. Las mujeres de los agricultores nunca han tenido
problemas para estar en el REASS, y la prueba es que en León la mayoría son
también cotizantes.
El
Gobierno no mejora las míseras pensiones del sector agrario, y tan sólo se
cobrará algo más cuanto entren a computarse las nuevas bases de cotización,
es decir, tarde, insuficiente y a consta de haberlo pagado el sector.
A
primeros de año cotizaban en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia un
total de 12.500 agricultores y agricultoras leonesas, y en el Régimen Especial
de Autónomos por actividad agraria unos 1.100 profesionales.
León,
2 de mayo de 2003.