La consejería de Agricultura ha sacado a exposición pública el Programa Regional de Desarrollo Rural para el periodo 2007 a 2013, un programa que incluye las ayudas a Zonas de Montaña y Zonas Desfavorecidas, ayudas que se han venido llamando Indemnización Compensatoria (IC), que perciben los agricultores a título principal que reúnen una serie de requisitos.

  ALEGACIONES DE ASAJA DE LEON A LAS AYUDAS DE MONTAÑA Y DESFAVORECIDAS

La consejería de Agricultura ha sacado a exposición pública el Programa Regional de Desarrollo Rural para el periodo 2007 a 2013, un programa que incluye las ayudas a Zonas de Montaña y Zonas Desfavorecidas, ayudas que se han venido llamando Indemnización Compensatoria (IC), que perciben los agricultores a título principal que reúnen una serie de requisitos.

Hay tres aspectos de especial interés sobre los que ASAJA de León ha venido insistiendo en años atrás y que ahora es la oportunidad de poner encima de la mesa. Estas cuestiones a modo de alegaciones se harán llegar a la Junta y si fuera el caso al ministerio de Agricultura y a la propia Comisión de la Unión Europea. ASAJA espera una rectificación por quien corresponda ya que lo que se solicita es de justicia.

1.-Las zonas de montaña han de tener un «plus»de apoyos.

En el Programa se justifica la necesidad de ofrecer más apoyos públicos a las Zonas de Montaña, algo lógico ya que en estas zonas está más acentuada la pérdida de ingresos por los costes adicionales en la producción, mayores dificultades en la comercialización de los productos y mayores costes de las inversiones. A ello se suman las dificultades de vida en los pueblos de montaña.

En opinión de ASAJA de León tiene que haber un «plus» de apoyos a las zonas de montaña, lo que no vemos en el programa ya que si bien la superficie indemnizable por módulo es de 100 euros por hectárea frente a 50 en las zonas desfavorecidas no de montaña, en la práctica, y dado que la ayuda máxima en ambos casos es de 2.500 euros, todos los agricultores con una explotación de tamaño medio perciben la misma ayuda. Así, es fácil que un ganadero de montaña perciba el máximo de ayuda, 2.500 euros por explotación y año, pero a la vez, un agricultor de Campos, situado en zona desfavorecida no de montaña, con menos de 75 hectáreas de cultivo de secano percibe la misma ayuda, por tanto, la diferenciación teórica es una TRAMPA. Con este Plan, en la práctica no hay diferencia entre zonas desfavorecidas de montaña y no de montaña, algo con lo que ASAJA de León está en el más absoluto desacuerdo. Para solventar este agravio, se ha de establecer un tope máximo de ayuda que en la zonas desfavorecidas de montaña ha de ser del DOBLE del tope que se establezca para las zonas desfavorecidas no de montaña. La situación se solventaría estableciendo el tope de 5.000 euros por explotación cuando esté ubicada en Zona de Montaña.

2.-El regadío está injustamente discriminado.

Los agricultores con explotación en zonas de regadío tan solo pueden percibir ayuda por las 5 hectáreas primeras, con lo cual lo que perciben en concepto de IC son los 300 euros que se fijan de mínimo por explotación. Es incomprensible esta discriminación hacia el regadío, una discriminación que es extensiva a toda la provincia de León donde predomina el regadío con respecto al secano. Resulta paradójico que un pequeño agricultor de la región con 30 hectáreas de regadío perciba una ayuda de 300 euros al año mientras que un agricultor de secano con 250 hectáreas perciba 2.500 euros. Es a todas luces injusto, por lo que ASAJA de León solicita que no se discrimine el regadío, y propone que se trate igual que el secano computando 1 hectáreas de regadío como 3 de secano. De esta forma, un agricultor de 25 hectáreas de regadío cobraría el tope de la ayuda, igual que lo cobra un agricultor de 75 hectáreas de secano.

3.-Las sociedades se han de tratar todas por igual.

El programa que presenta la Junta reconoce la ayuda de zona desfavorecida para los socios de Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación, pero no para los socios de otros entes jurídicos. No hay razones para que no se trate de igual manera a los socios de cualquier otra empresa mercantil, como una Sociedad Anónima, Sociedad Limitada o Sociedad Civil, por poner algunos ejemplos. ASAJA propone que puedan percibir IC todos los miembros de sociedades que sean agricultores a título principal (ATP), y la ayuda se calcule en función de su grado o cuota de participación en la sociedad. Hay cientos de sociedades mercantil en la región con facturación exclusivamente agrícola, cuyos miembros son ATP, que no perciben la ayuda a zona desfavorecida. Es injusto y discriminatorio por lo que ASAJA exige que se corrija para el nuevo periodo 2007/13.

León, 2 de abril de 2007