La Confederación Hidrográfica del Duero ha hecho públicas las tarifas de utilización de agua de riego correspondientes al año 2002, así como el canon de regulación que se cobrará a los usuarios en próximas fechas.
La Confederación Hidrográfica del Duero ha hecho públicas las tarifas de utilización
de agua de riego correspondientes al año 2002, así como el canon de regulación
que se cobrará a los usuarios en próximas fechas. Dicho organismo pretende cobrar
a los agricultores del Páramo Bajo 162,45 euros por hectárea en concepto de tarifa
de utilización del agua, a lo que se añadiría otros 27,21 euros en concepto de
canon de regulación, lo que elevaría el coste del riego por hectárea hasta 189,66
euros (31.566 pesetas). Este importe tan desproporcionado, de 3,4 veces
superior al que de media paga un agricultor del resto de zonas regables,
se debe a que por primera vez se incluye el coste de la elevación del agua desde
el río Esla al Canal de Páramo Bajo a la altura de Villalobar. Hay que recordar
que dicha obra, hecha bajo gobiernos del PSOE, se condicionó a no cobrar nunca
a los usuarios el coste de la elevación ya que se compensaba a las eléctricas
con el salto de Sahechores, y que incluso existe una resolución de la Presidencia
de Confederación en dicho sentido.
El organismo de cuenca considera que el acuerdo adoptado en su día, y que plasmaba
un acuerdo político entre usuarios y quien entonces gobernaba, es nulo de pleno
derecho, y en este sentido se ha tramitado el correspondiente procedimiento al
Consejo de Estado para que dictamine al respecto. ASAJA considera que esta
decisión de Confederación es una puñalada por la espalda al sector, que es un
coste imposible de soportar por los agricultores, y que si jurídicamente lo que
hizo el PSOE no es correcto, lo que tiene que hacer el gobierno del PP es
plasmar la filosofía del acuerdo de entonces como corresponda y con todas las
garantías legales, y no cobrar a los usuarios unos costes que, de haber
conocido que iba a ser así, jamás el sector hubiese aceptado las obras que se
hicieron.
Hay que recordar que si a los 189,66 euros por hectárea se suman otros 24 que
aproximadamente cobra la Comunidad de Regantes, regando en precario el coste por
hectárea de riego se eleva a 213,66 euros, importe que podría llegar a
duplicarse cuando se acometan las obras de infraestructura, y que haría
inviable las explotaciones con los cultivos extensivos actuales.
La organización agraria, que considera que la Confederación está exprimiendo en
exceso las economías de todos los regantes de la provincia, quiera llamar
también la atención con los regadíos de Payuelos, que estando en precario en
peores condiciones aún que el Páramo Bajo, tendrán que pagar 51,11 euros por
hectárea en concepto de tarifa de utilización (la segunda Comunidad de
Regantes más cara), y 27,21 en concepto de cano de regulación, un total por
tanto de 78,33 euros (13.031 pesetas/hectárea).
ASAJA exige a las comunidades de regantes afectadas por los abusivos precios que
quiere imponer Confederación, y en especial la del Páramo Bajo y en menor
medida Payuelos, que en ningún caso paguen, y que además de recurrir por la
vía administrativa y judicial si procede, se convoquen enérgicas medidas de
protesta a las que se han de sumar sin ningún tipo de fisuras todas las
organizaciones agrarias.
León, 18 de febrero de 2003.
TARIFA |
|||
JUNTA |
JUNTA |
||
COMUNIDAD |
TARIFA |
COMUNIDAD |
TARIFA |
CANAL |
43,90 |
CANAL |
31,75 |
CANAL |
21,81 |
RIEGOS |
162,45 |
CANAL |
16,44 |
CANAL |
51,11 |
CANAL |
25,17 |
JUNTA |
|
CANAL |
21,29 |
COMUNIDAD |
TARIFA |
CANAL |
37,84 |
CANAL |
52,73 |
CANAL |
15,15 |
CANAL |
38,10 |
CANAL |
33,51 |
CANAL |
35,09 |
PARAMO |
24,12 |
|
|
CANON |
|||
|
CANON |
OBRAS |
TOTAL |
TRAMO |
14,72 |
0,58 |
15,30 |
TRAMO |
32,08 |
1,28 |
33,36 |
TRAMO |
26,16 |
1,05 |
27,21 |
TRAMO |
19,98 |
0,80 |
20,78 |
- Canon de regulación: destinado a compensar los costes de la inversión soportada
por la Administración estatal y tender los gastos de explotación y conservación
de tales obras de regulación (embalses). (Artículo 114.1 Ley Aguas) - Tarifa de utilización del agua: destinada a compensar los costes de inversión
que soporte la Administración estatal y atender a los gastos de explotación
y conservación de tales obras hidráulicas específicas (canales principales).
Artículo 114.2 Ley Aguas).