PROPUESTAS DE ASAJA AL GOBIERNO PARA AFRONTAR LA CRISIS POR LOS PRECIOS DEL GASOLEO Y FERTILIZANTES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
1.- Actuaciones en materia fiscal
A nuestro juicio se deben incluir al menos dos puntos nuevos: d) Deducciones por inversión y e) Modificación del tipo de IVA repercutido en el Régimen Especial.
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Régimen de Estimación Objetiva por módulos del IRPF
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Régimen de Estimación Directa simplificada del IRPF
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Creación de un Gasóleo Profesional para la Agricultura
Deducir en el rendimiento neto previo el 30 % de los gastos en fertilizantes o plásticos en el período comprendido desde junio de 2005 y el ejercicio 2006
Reducción del 5 % del rendimiento neto para el período 2005 y 2006
Deducir en el rendimiento neto previo el 50 % de los gastos en gasóleo en el período 2005 y 2006
Deducción del 20 % por gastos de difícil justificación en el período 2006
ASAJA considera imprescindible que para poder alcanzar un gasóleo profesional tiene que producirse una reducción de los impuestos indirectos que gravan actualmente el mismo, tanto en el Impuesto especial de Hidrocarburos como en el IVA soportado.
La amenaza que lleva implícita el borrador de incrementar hasta niveles máximos los tipos actuales es inaceptable para ASAJA y en cualquier caso exigimos un compromiso del Gobierno en el sentido de la creación de un gasóleo profesional.
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Impuesto Especial de Hidrocarburos:
Exención o Reducción del Impuesto Especial de Hidrocarburos de acuerdoa la Directiva 2003/96/CE.
La Directiva 2003/96 establece el sistema impositivo que deben aplicar los Estados miembros respecto de los productos energéticos. Según esta directiva los Estados miembros pueden introducir exenciones o reducciones, bien directamente, mediante tipo diferenciado o reembolsando la totalidad o parte del importe del impuesto, siempre bajo control fiscal, y de forma específica respecto a los productos energéticos y a la electricidad utilizados en labores agrarias, hortícolas, piscícolas y silvícolas. Según el artículo 15.3 los Estados miembros pueden aplicar un tipo impositivo cero, aunque esta posibilidad está limitada en el tiempo, puesto que el Consejo tiene potestad para que antes del uno de enero de 2008, previa propuesta de la Comisión, puede rechazar la aplicación del tipo impositivo cero.
La misma consideración que recibió en su día el gasóleo utilizado para los barcos de pesca por su relación directa de la actividad productiva, debe tener el gasóleo agrícola, ya que se trata de un medio de producción esencial y que, repercute directamente en la actividad agraria.
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Disminución del tipo impositivo del IVA del 16 % que actualmente grava el gasóleo al 7 %.
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Deducción general por inversiones
Al objeto de que tengan cabida todos los contribuyentes de Estimación Directa como Sociedades mercantiles, SAT´s, comunidades de bienes, etc.., se aplicará una DEDUCCION GENERAL POR INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS NUEVOS, de un 15 %, aplicándose de la misma forma que se venía haciendo en deducción por inversiones, con anterioridad al año 96.
ASAJA considera necesaria la elevación de 4 puntos porcentuales máximos, globales de la compensación del IVA soportado en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca con carácter inmediato y estructural mediante el correspondiente Real Decreto-Ley.
Para ello y a la vista del resultado del estudio de inputs del sector agrario justificativo del incremento, se procederá a su desglose en esta misma norma legal entre los subsectores agrícola y ganadero de manera consensuada con las organizaciones firmantes del acuerdo, distribuyéndose los 4 puntos como máximo en atención al resultado del estudio.
2.- Plan de Inspección del uso d gasóleo B en el uso agrícola
Consideramos que la inspección debe hacer especial hincapié en personas y sectores ajenos al sector muy especialmente en la comprobación de la maquinaria empleada en el sector de la construcción.
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
4.- Moratorias de la Seguridad Social
Consideramos que una moratoria de cuotas no es una medida eficaz y en este sentido proponemos la exención durante un período a determinar del pago de las cuotas.
MINISTERIO DE AGRICULTURA PESCA Y ALIMENTACION
11.- Mesa de estudio de la situación de la agricultura ante la producción y el uso de los biocarburantes
Nos parece, a estas alturas, a todas luces desafortunado por inconcreto.
La importancia que están adquiriendo a todos los niveles las energías renovables y, en particular, los biocombustibles, no pueden pasar de largo para el sector agrario. Pienso que estamos ante un claro reto que debemos orientar desde ya como una oportunidad de futuro para nuestra agricultura y, en particular, para las zonas más desfavorecidas desde un punto de vista agronómico y perjudicada por el encarecimiento del petróleo.
En concreto, desde ASAJA proponemos:
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Revitalizar el programa de cultivos energéticos puesto en marcha por Bruselas con la Reforma de la PAC de 2003, para que en dos años España pueda estar cultivando con contratos de transformación 500.000 hectáreas. Percibiéndose de este modo la ayuda unitaria por hectárea prevista en el Reglamento 1782/03 para los cultivos energéticos que es de 45 euros/ha.
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Establecer en el marco del futuro Programa de Desarrollo Rural una Medida Agroambiental para el fomento de los biocombustibles. Esta medida debe ser por un importe o prima de 90 euros/ha.
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Ligar cualquier programa público de apoyo público a los biocombustibles destinados a las industrias transformadoras o generadoras de biodiesel y bioetanolal al empleo de un porcentaje mínimo del 80% de materia prima procedente de nuestro país. Toda exención fiscal o bonificación pública de cualquier índole para biocarburantes debe ir ligada a este requisito.
Madrid, 10 de noviembre de 2005