Tráfico equipara los requisitos de estos vehículos con los de las cosechadoras

ASAJA CONSIGUE MODIFICACIONES EN LAS AUTORIZACIONES PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS

Tráfico equipara los requisitos de estos vehículos con los de las cosechadoras

ASAJA, en colaboración, la Asociaciónde Maquinaria Agropecuaria Ansemat, la Dirección Generalde Tráfico, y las subdelegaciones del Gobierno, ha conseguido que se modifiquen las autorizaciones complementarias para circular con tractores agrícolas con un ancho superior a los 2,55 metros. Esta modificación equipara las condiciones de estos vehículos con los requisitos de las cosechadoras. 

De acuerdo a las condiciones generales, el vehículo piloto que, en su caso, vaya acompañando a las cosechadoras por carreteras convencionales, debe situarse detrás cuando la velocidad del vehículo agrícola especial sea inferior a la mitad de la genérica de la vía y su anchura es inferior a 3,5 metros, y delante cuando esta anchura sea superior. 

Sin embargo se ha comprobado que, en muchas ocasiones, sobre todo en el caso de carreteras de segundo y tercer orden, cuando el ancho del vehículo agrícola especial es superior a 3 metros, ya invade el carril en sentido contrario de la vía, creando este hecho una situación de mayor riesgo para los vehículos que están circulando. 

Asimismo, también se lleva a cabo la modificación de los actuales criterios de acompañamiento por vehículo piloto para los tractores agrícolas y sus remolques, unificándolos con los requeridos para las cosechadoras ya que, en ambos casos, se trata de vehículos especiales agrícolas de masas y dimensiones equiparables que desarrollan velocidades de circulación similares. 

Tal como subraya ASAJA, las condiciones que estaban hasta ahora en vigor afectaban a muchos nuevos tractores que superan estas dimensiones, lo que lastraba seriamente la posibilidad de desplazarse por carretera y mermaba la rentabilidad de las explotaciones.

Estos cambios son fruto del trabajo realizado por ASAJA con la DGT, Ansemat, y las subdelegaciones de gobierno, que han sido receptivas a las demandas del sector, como lo fueron hace apenas unos meses al solicitar la moratoria para la ITVa las cabinas de tractores. ASAJA seguirá trabajando para que estas soluciones se aseguren a largo plazo.

 

Vehículo piloto y su posición

 

Vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos (1)

Autovía

a > 3,5 my / o V < mitad de la genérica de la vía

1 V.P.

Detrás

Carretera convencional

a > 3,5 m.

1 V.P.

Delante

a < 3 my V < mitad de la genérica de la vía

1 V.P.

Detrás

a ≥ 3 my V < mitad de la genérica de la vía

1 V.P.

Delante

 

  1. Los tractores agrícolas circularán, preferentemente, por carreteras convencionales de 2º y 3er orden. Solamente se autorizará su circulación por vías de primer orden cuando no existan alternativas adecuadas y/o existan motivos de seguridad vial que así lo justifiquen. En este caso se consignará, en el apartado de condiciones y prescripciones de la autorización complementaria correspondiente, las vías y los tramos de las mismas por los que están autorizados a circular.
  2. En el caso de circular por la noche el vehículo agrícola debe llevar un coche piloto delante y otro detrás.