LIMITACIONES DE LAS CUTOAS LECHERAS DEL FONDO Y RESERVA NACIONAL

Compromisos que adquieren los ganaderos que soliciten compra de cuota y asignación gratuita a través del Real Decreto de mayo de 2005

LIMITACIONES DE LAS CUTOAS LECHERAS DEL FONDO Y RESERVA NACIONAL

Los ganaderos que soliciten compra de cuota y asignación gratuita a través del Real Decreto de mayo de 2005, adquieren los siguientes compromisos:

No se les indemnizará por ninguna de las cuotas asignadas en esta convocatoria del fondo, incluida la adquirida previo pago, en el caso de que se acojan a un programa de abandono en los cinco próximos periodos, salvo en los casos de fuerza mayor y excepcionales debidamente justificados.

Son causas de fuerza mayor la siguientes:

  • Catástrofe natural grave que haya afectado de forma importante a la explotación.

  • Destrucción accidental de los recursos para la alimentación del ganado o de las edificaciones que alojan las vacas lecheras.

  • La muerte o sacrificio de una parte significativa del rebaño lechero como consecuencia de epizootia o programa nacional de erradicación de enfermedades.

Son casos excepcionales los siguientes:

  • La incapacidad temporal o invalidez permanente del titular de la cuota.

  • Cualquier causa debidamente justificada y documentada que afecte a la capacidad de producción de los productores interesados, y que la autoridad competente así lo considere.

Por otro lado, el Real Decreto publicado en el mes de abril, referente al sector lácteo, modifica Decretos anteriores, y establece lo siguiente:

  • La cuota que se adquiere de la Reserva Nacional, no pasará a ser propiedad del ganadero, por lo que se retornará de nuevo a la Reserva Nacional cuando el ganadero se acoja a un plan de abandono o transfiera la cuota.

  • Los que reciban cuota de la Reserva Nacional, se comprometen a no ceder ni transferir cuota durante cinco periodos contados a partir del periodo en el que se hubiera recibido una asignación de la reserva nacional.