ACTIVIDADES AGROGANADERAS SUJETAS AL PROCEDIMIENTO DE “COMUNICACIÓN AMBIENTAL” SEGÚN LA NUEVA LEY DE PREVENCIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA Y LEON (Artículo 62 Ley 8/2014 de 14 de octubre por la que se modifica la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León).
- Instalaciones ganaderas menores, entendiendo como tales las orientadas al autoconsumo, y aquellas otras que no superen 2 UGM y siempre con un máximo de 100 animales.
- Instalaciones de cría y guarda de perros con un máximo de 10 perros mayores de 3 meses.
- Naves de almacenamiento de equipos y productos agrícolas siempre que no cuenten con sistemas de refrigeración o sistemas forzados de ventilación, y que como máximo contengan depósitos de 2.000 litros de gasóleo u otro combustible.
- Dispositivos sonoros para ahuyentar pájaros.
- Centros e instalaciones de turismo rural.
- Actividades trashumantes de ganadería de todo tipo, así como instalaciones fijas en cañadas o sus proximidades ligadas a esas actividades y que se utilicen únicamente en el desarrollo de la trashumancia.
- Actividades de ganadería extensiva y pastoreo desarrolladas en montes comunales y similares.
- Instalaciones apícolas.
- Con carácter general, todas la instalaciones potencialmente afectadas por normativa por la que se regula la artesanía en Castilla y León.