EL GOBIERNO INTRODUCE CAMBIOS EN LA NORMATIVA SOBRE CONTRATOS LÁCTEOS

El Boletín Oficial del Estado del 28 de febrero publicó un Real Decreto que introduce cambios en los contratos lácteos. Como requisitos mínimos, se fija una duración mínima de un año

El Gobierno introduce cambios en la normativa sobre contratos lácteos.

El Boletín Oficial del Estado del 28 de febrero publicó un Real Decreto que introduce cambios en los contratos lácteos. Como requisitos mínimos, se fija una duración mínima de un año. El comprador deberá de realizar una oferta por escrito al menos dos meses antes de finalizar el contrato en vigor, o del inicio de las entregas de leche si es una nueva relación contractual. Cuando se pacte un precio variable, los parámetros a los que haga referencia el precio serán objetivos, verificables, no manipulables y procederán de fuentes públicas y accesibles por las partes que se deberán de especificar también en el contrato. El contrato de suministro se firmará por duplicado conservando las copias por un periodo de dos años tras la finalización del mismo.

Las condiciones inicialmente establecidas en los contratos podrán modificarse excepcionalmente mediante adendas firmadas por ambas partes. Estas adendas no podrán modificar el precio ni la forma de calcular el precio. En el caso de contratos automáticamente prorrogables, renovables o indefinidos, si una de las partes desea no renovar o prorrogar, deberá comunicárselo a la otra de forma fehaciente con al menos dos meses de antelación.

Por último, la legislación establece que en caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador de la Ley de medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales o administrativas.

ASAJA León, 2 de marzo de 2014.