El objetivo prioritario de la nueva organización Común de Mercado es fomentar la obtención de vinos de calidad que puedan lograr la máxima competitividad mediante la adaptación de la producción al mercado, tratando de mantener el nivel de renta de los viticultores.
PLAN DE REESTRUCTURACIÓN
Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO
OBJETIVOS DE LAS AYUDAS
El Reglamento 1493/1999 de la Unión Europea
establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola. En España el Real
Decreto 1472/2000 de 4 de agosto regula el potencial de producción vitícola y
adapta y desarrolla la normativa comunitaria.
El objetivo prioritario de la nueva
organización Común de Mercado es fomentar la obtención de vinos de calidad
que puedan lograr la máxima competitividad mediante la adaptación de la
producción al mercado, tratando de mantener el nivel de renta de los
viticultores. El Real Decreto de 4 de agosto contempla las ayudas a la
reestructuración y reconversión del viñedo en el ámbito nacional con el fin
de lograr los objetivos anteriores.
Los planes de reestructuración y
reconversión de viñedo deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos
en la Orden de 25 de Julio de 2.001 de la Consejería de Agricultura y
Ganadería de la Junta de Castilla y León por la que se regula el potencial de
producción vitícola en la Comunidad.
El objetivo de estas ayudas es la realización
de planes de reestructuración principalmente colectivos fomentando las
agrupaciones de productores para incrementar la rentabilidad de los viñedos y
la mejora de la calidad del vino.
La finalidad de los planes es permitir que la
mayoría de los viticultores de Castilla y León que pretendan realizar la
reestructuración de sus viñedos puedan financiar parcialmente sus inversiones.
¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE?
Pueden acceder a estas ayudas todos los
viticultores titulares de parcelas o de derechos de plantación
inscritos en el registro de viñedo de la Conserjería de Agricultura y
Ganadería y los jóvenes agricultores que sean agricultores a título principal
y adquieran derechos de viñedo.
Las parcelas de viñedo o los derechos de
plantación que se vayan a ejercer deben estar inscritos y vigentes en el
Registro de Plantaciones de Viñedo y Derechos de Replantación.
No pueden acogerse a estas ayudas:
sus parcelas conforme a lo establecido en la legislación vigente, es decir,
con viñedo irregular.
nacionales o autonómicas en los últimos diez años.
DOCUMENTACIÓN
- Documentación general
- Fotocopia del D.N.I. o C.I.F. de los participantes en el
plan. - Datos personales y bancarios del productor.
- Certificado de la entidad financiera que acredite que la
cuenta bancaria corresponde al participante en el plan. - Si se alega la prioridad de joven agricultor
- Tener menos de 40 años en la fecha de publicación de la
orden por la Junta de Castilla y León. - Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad
Social. - Copia compulsada por la Junta de la declaración de I.R.P.F.
año 2001 o 2.002. - Si se alega la prioridad de Agricultor a Título Principal
- Estar al corriente de pago de la Seguridad Social
- Copia compulsada por la Junta de Castilla y León de la
declaración de I.R.P.F. del año 2.001 o 2.002 o resolución de la Junta
acordando la concesión de la Indemnización Compensatoria. - Documentación relativa a las parcelas
- Cartografía actualizada de las parcelas, tanto de las
iniciales como de las finales. - Derechos de viñedo que se pretenden utilizar.
- Certificado o cédula catastral actualizada de las
parcelas. Si no coinciden los datos del catastro con la escritura de
propiedad se debe aportar declaración jurada para identificar las fincas. - Escrituras de propiedad de las parcelas. También se admite
que las parcelas sean de su cónyuge, sus padres o hermanos. - Si las parcelas son en arrendamiento o aparcería la
duración de los contratos será de al menos 21 años.
ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LAS AYUDAS
En este apartado se incluyen las operaciones
de arranque de una o varias parcelas de viñedo y la plantación de otra
parcela nueva con una superficie equivalente.
La superficie de la parcela, una vez
reestructurada tendrá que ser de al menos 1 hectárea.
El limite máximo de la superficie a
reestructurar por viticultor y año será de 15 hectáreas.
Está incluido en los planes de
reestructuración la plantación de viñedo siempre que se realice con
derechos propios del viticultor.
No se necesitan derechos propios en el caso
de derechos aportados por jóvenes agricultores que sean agricultores a
título principal , ya que pueden ser propios o adquiridos.
También están incluidos los derechos de
replantación asignados en los términos municipales afectados por procesos de
concentración parcelaria.
Es el cambio de variedad de una parcela de
viña mediante la operación de sobreinjerto, y por tanto sin la posibilidad
de incrementar el numero de cepas en la parcela. La reconversión debe ser de
una variedad por parcela.
La utilización de portainjertos
certificados es obligatoria en todas las plantaciones. Para recibir la ayuda
será necesaria la presentación de la factura del viverista.
En esta actuación se incluyen las
operaciones y el material necesario para elevar una viña con un sistema de
conducción baja y libre ya formado, a partir del tercer año de
plantación a un sistema elevado y apoyado que permita la mecanización
del viñedo.
En definitiva, este año sólo se
subvencionan las espalderas que se pongan a partir del tercer año de
plantación
La estructura de la espaldera debe
corresponder con los usos normales de la zona y permitir una situación
duradera y firme del cultivo elevado del viñedo.
PRIORIDADES
Los criterios de preferencia en la
aprobación de los planes y en la concesión de las ayudas son los siguientes.
- Tienen preferencia los planes colectivos sobre los
individuales. - En el caso de planes colectivos existen las siguientes
preferencias:
- Planes en que más del 50 por 100 sean jóvenes
agricultores - Planes en que más del 50 por 100 sean agricultores a
título principal - Planes amparados por una Organización Agraria o un
Consejo Regulador - En el caso de que varios planes tengan el mismo nivel
de prioridad se tendrá en cuenta el plan con mayor número de
viticultores y la mayor superficie integrante del plan.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes
para la campaña 2003/2004 finaliza el 31 de mayo de 2003.
IMPORTE DE LAS AYUDAS |
Las ayudas comunitarias en la financiación de los En el caso de planes individuales, las ayudas |
ACCIÓN OPERACIÓN Coste (Euros/ha)
Reestructuración ARRANQUE
421,00
PREPARACIÓN SUELO 962,00
PLANTACIÓN:
Planta y plantación (Ud.) 2,07
Otros costes 240,00
COSTES CULTIVO (2 años) 1.052,00
ESPALDERA 2.705,00
DESINFECCIÓN DEL TERRENO 2.104,00
DESPEDREGADO 391,00
NIVELACIÓN DEL TERRENO 601,00
PROTECCIÓN CONTRA CONEJOS 1.202,00
Reconversión varietal SOBREINJERTADO:
Injerto (Ud.) 0,60
Otros costes 1.202,00
Mejora de las FORMACIÓN VASO A
ESPALDERA 2.849,00
técnicas de gestión (incluye espaldera)