CUESTIONES DE INTERÉS SOBRE LA OBLIGACION DE DISPONER DE CARNÉ DE MANIPULADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.
(Real Decreto 1311/2012, Orden AYG/946/2013 y Resolución de 8 de octubre de 2014 –BOCYL 28-10-2014-)
PARA RENOVAR EL CARNÉ DE MANIPULADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE NIVEL BÁSICO
Quienes estén en posesión del carné de manipulador de productos fitosanitarios de nivel básico, y este se haya expedido hace más de 10 años, lo tienen caducado. Además, los carnés obtenidos con la normativa anterior al Real Decreto de septiembre de 2012, únicamente son válidos hasta el 1 de enero de 2016. Para su actualización hay que realizar un curso denominado “curso de actualización para el nivel de capacitación básico”, que se ha de impartir en 5 horas lectivas.
PARA RENOVAR EL CARNÉ DE MANIPULADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE NIVEL CUALIFICADO
Quienes estén en posesión del carné de manipulador de productos fitosanitarios de nivel cualificado, expedido hace más de 10 años, lo tienen caducado. Además, los carnés obtenidos con la normativa anterior al Real Decreto de septiembre de 2012, únicamente son válidos hasta el 1 de enero de 2016. En estos casos hay que renovarlo mediante un curso denominado “curso de actualización para el nivel de capacitación cualificado” que consta de 10 horas lectivas.
PARA OBTENER EL CARNÉ DE MANIPULADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE NIVEL CUALIFICADO SI YA SE TIENE EL DE NIVEL BÁSICO
En esta caso se ha de hacer un curso denominado “curso puente de nivel de capacitación básico al nivel cualificado”, que consta de 35 horas lectivas, de las cuales 4 han de ser prácticas en campo.
PARA OBTENER POR PRIMERA VEZ EL CARNE DE MANIPULADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE NIVEL BÁSICO
Se requiere superar un curso homologado de 25 horas lectivas.
PARA OBTENER POR PRIMERA VEZ EL CARNE DE MANIPULADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE NIVEL CUALIFICADO
Se requiere superar un curso homologado de 60 horas lectivas.
¿Quién necesita el nivel de capacitación básico?
El personal auxiliar de tratamientos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realicen en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y siempre que los productos empleados no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También sirve para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
¿Quién necesita el nivel de capacitación cualificado?
Los usuarios profesionales responsables de los tratamientos (quienes se dedican a hacer tratamientos para terceros), incluyendo los no agrícolas y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre el uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. Esta obligación de formación o capacitación para los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, que se acreditará mediante el carné correspondiente, es obligatoria a partir del 26 de noviembre de 2015 (artículo 17 del RD1311/2012).
Otras cuestiones. Almacenamiento de productos fitosanitarios en las naves o dependencias del agricultor: Esta cuestión está regulada en el Artículo 40 del RD1311/2012. Entre otros requisitos, se guardarán en armarios o cuartos ventilados y provistos de cerradura.
ASAJA LEON, octubre 2014.
ASAJA DE LEON ESTÁ HOMOLOGADA E IMPARTE A SUS SOCIOS Y SIMPATIZANTES ESTE TIPO
DE CURSOS DE FORMACIÓN.