RETENCIONES EN LA VENTA DE DERECHOS DE PAGO ÚNICO

Según establece el RD1617/2005 de 30 de diciembre, y la modificación la mismo de la que ha entregado borrador el ministerio de Agricultura, la retención que se aplicará a la transferencia o venta de derechos es la siguiente

  RETENCIONES EN LA VENTA DE DERECHOS DE PAGO ÚNICO

Según establece el RD1617/2005 de 30 de diciembre, y la modificación la mismo de la que ha entregado borrador el ministerio de Agricultura, la retención que se aplicará a la transferencia o venta de derechos es la siguiente:

 

  1. Venta de derechos sin tierra

: se aplica una retención del 50% tanto en 2007 como en 2008. A partir de 2009, la retención será del 30%. Estos porcentajes se reducen al 15 y 10% respectivamente si el comprador es «agricultor profesional».

  • Venta de derechos con tierra
  • : retención del 5%.

  • No se aplicará retención en los siguientes casos
  • :


    En los casos de venta de los derechos de ayuda con «toda la explotación».

    En el caso de venta de los derechos de ayuda, con o sin tierras, a un agricultor que inicia la actividad agraria.

     

    Tampoco se aplicará retención alguna en los casos de sustitución del titular por escisiones, fusiones, herencias, herencias anticipadas y cambios de personalidad jurídica.

    Comunicación a la Administración:

    Cuando se haga una cesión, que es posible en cualquier época del año, el CEDENTE comunicará dicha cesión de los derechos de ayuda a la Consejería de Agricultura entregando junto con la comunicación los documentos necesarios para acreditar la cesión realizada. El periodo para ello se iniciará el 1 de noviembre y finaliza seis semanas antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud única del año siguiente.

    25 de octubre de 2006.