En el anterior número de Campo Leonés se informaba de importantes cambios que se iban a producir en la normativa sobre condicionalidad fruto de las negociaciones de ASAJA con las consejerías de Agricultura y Medio Ambiente.
LABOREO DE LOS BARBECHOS
En el anterior número de Campo Leonés se informaba de importantes cambios que se iban a producir en la normativa sobre condicionalidad fruto de las negociaciones de ASAJA con las consejerías de Agricultura y Medio Ambiente. Lo dicho en su momento se mantiene y se establecen por vez primera exigencias relacionadas con el bienestar animal y seguimos pendientes de la publicación de todo ello en el BOCYL, lo que será en los próximos días.
Respecto a los barbechos, confirmamos y aclaramos lo siguiente:
Las tierras de barbecho tradicional y retiradas se tendrán en «buenas condiciones de cultivo», lo que se conseguirá con alguno de los siguientes métodos:
- Las prácticas tradicionales de cultivo, como pueda ser arar a vertedera.
- Las prácticas de mínimo laboreo.
- Mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada.
- Aplicación de herbicidas autorizados.
En el caso de hacer laboreo, no se establece ninguna fecha para realizar dichas labores. En el caso de los barbechos tradicionales –no de las tierras de retirada-, se cumplen también los requisitos se las fincas las pasta el ganado (se supone que las ovejas).
Como gran novedad, en el caso de parcelas que se dediquen dos o más años seguidos a barbechos o retiradas (que no se siembran al año siguiente), se cumple el requisito aunque no se realice ningún tipo de laboreo, hasta un máximo de 7 años seguidos (siempre que se evite la invasión masiva de vegetación espontánea no deseada).
Respecto a las tierras de cultivo que no se siembren y se pongan para cobrar los derechos de pago único:
Deberán de mantenerse en las condiciones adecuadas de cultivo, mediante los siguientes métodos:
- Practicas tradicionales de laboreo.
- Prácticas de mínimo laboreo.
- Mantenimiento de cubierta vegetal adecuada.
- Labores adecuadas para eliminar las malas hierbas y vegetación invasora arbustiva y arbórea.
Aquellas parcelas que se dediquen dos o más años seguidos a no cultivo se considerará cumplido el requisito con el mantenimiento de la cubierta vegetal aunque no se realice ningún tipo de laboreo, hasta un máximo de 7 años seguidos (evitando la invasión masiva de vegetación espontánea de especies no deseables).
León, 3 de abril de 2007