COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y TRABAJO

El viernes 15 de marzo el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y TRABAJO
 
El viernes 15 de marzo el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. El capítulo I se destina a la “compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo”, por lo tanto de especial interés para el sector agroganadero.
 
El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena del pensionista, en los siguientes términos:
 
1.      El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que a estos efectos sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.
2.      El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinara la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100.
3.      El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o parcial.
4.      La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será  equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos.
5.      El pensionista no tendrá derecho a complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
6.      El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
7.      Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese de la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo integro de la pensión de jubilación.
8.      Durante la realización de trabajo por cuenta propia o ajena, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedará sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en el caso del cuenta ajena el 6% lo abonará el empresario y el 2% el trabajador.
 
Esta nueva regulación es “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 165 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”. El apartado 4 del artículo 165 dice lo siguiente:
 
“4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en computo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social”.
 
 Nota: esta medida, del párrafo anterior, se aprobó por el último Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero.
 
En conclusión, un agricultor o ganadero, como autónomo inscrito en el RETA (o en su modalidad SETA), si sus ingresos anuales de la agricultura no superan el Salario Mínimo Interprofesional (en 2013, 9.034,20 euros), puede cobrar la pensión y mantener la actividad agraria, sin necesidad de cotizar a la Seguridad Social por ningún concepto. Si sus ingresos agroganaderos superan el SMI, se le abre la opción de compatibilizar la actividad con el cobro del 50% de la pensión que le corresponda, estando obligado a cotizar por incapacidad temporal, enfermedad profesional y el 8% de la base en concepto de “cotización especial de solidaridad”.
 
ASAJA León, 18 de marzo de 2013.