Las condiciones especiales en el IVA de ciertos alimentos, que se impusieron como consecuencia de la inflación provocada por la guerra en Ucrania para bajar el precio de los mismos, y que el Gobierno ha venido prorrogando, experimentan cambios en el cuarto trimestre de este año 2024 que afectan a agricultores y ganaderos del Régimen General de IVA. Así, productos que se facturaban a IVA cero, como legumbres, cereales, maíz, leche, tubérculos o remolacha, pasan a tener un IVA del 2%.

Tanto antes al 0%, como ahora el 2%, lo que recupera el agricultor o ganadero con la venta de los productos, dista mucho de compensar lo que paga en concepto de IVA con la compra de insumos o de bienes de inversión, por lo que el balance trimestral de IVA es a favor del agricultor, lo que se traslada al balance anual que se hace en el primer mes del año siguiente. Cuando la Agencia Tributaria devuelve el IVA de la diferencia al productor (IVA soportado menos IVA repercutido), han pasado en algunos casos hasta 18 meses. Es pues injusto que el agricultor o ganadero tenga que financiar con sus recursos este impuesto, o lo que es peor, que tenga que financiarlo con una operación bancaria pagando altos tipos de interés.

 

ASAJA. León, 25 de septiembre de 2024.