El BOCYL del 14 de abril de 2023 ha publicado la Orden MAV/475/2023, de 12 de abril, por la que se regulan los pagos compensatorios derivados de los daños del lobo en las explotaciones ganaderas de Castilla y León. La Orden contempla dos cambios importantes: por un lado, se indemnizan los daños del lobo acreditados por la guardería forestal, que se produzcan en todo el territorio, por lo tanto en todos los municipios de la provincia o de la autonomía; por otro lado, las compensaciones son superiores a las existentes con anterioridad abarcando más conceptos indemnizables. ASAJA ha trabajado con la Consejería en la elaboración de estas ayudas, que suponen un avance importante y la consecución de una reivindicación del sector, y ello sin renunciar al objetivo de que se controlen los censos del lobo, de que sea de nuevo especie cinegética.

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica (como por ejemplo titularidades compartidas), que sean titulares de explotación ganadera que haya sufrido daños causados por el lobo (daños en los animales y en los perros destinados a la protección de la explotación).

Requisitos

Explotación en el registro de explotaciones ganaderas de Castilla y León, correcta identificación de los animales, cumplir con la normativa de sanidad animal, entre otras cuestiones, así como no haber solicitado o percibido otras ayudas o indemnizaciones por el mismo concepto y/o animal.

Importe

El baremo de pagos compensatorios por daños al ganado incluye tanto el daño emergente (valor del animal más gastos fijos asociados a la gestión del siniestro) como el lucro cesante (ganancia potencial dejada de obtener como consecuencia del daño causado), los gastos variables (gastos veterinarios) y en su caso las bonificaciones por adoptar medidas preventivas.

Comunicación del daño

Los propietarios del ganado afectado deberán de ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente en un plazo máximo de 48 horas desde que ocurrió  el siniestro. Dicha comunicación se realizará por cualquier medio que deje constancia, incluida la llamada al teléfono 012, o los teléfono 987 296000 y 987 296100.

Con carácter general los animales muertos no se trasladarán del lugar del ataque y se tomarán medidas para que no se altere el escenario del ataque. En lo posible, los animales atacados serán cubiertos para evitar la posterior actuación de animales carroñeros. Se debería de hacer un reportaje fotográfico para aportar al personal de la guardería.

Informe de daños

El personal de la Consejería se personará en el plazo máximo de 48 horas en el lugar indicado por el ganadero con el fin de comprobar los hechos y las circunstancias del ataque. Redactará un informe que será el documento de referencia para determinar la cuantía del pago, del que entregará una copia al ganadero. Si existen discrepancias entre ganadero y guardería forestal, se puede solicitar apoyo de los servicios veterinarios de la Consejería, quienes redactarán un informe complementario.

Solicitud de ayuda

Sin solicitud posterior al siniestro no hay ayuda. Las solicitudes de presentarán en modelo normalizado y se realizará una solicitud independiente por cada ataque comunicado, acompañado de la documentación que en cada caso corresponda.

Procedimiento de concesión

Si la solicitud no es completa, se requerirá al interesado para subsanar las incidencias en el plazo de 10 días. El plazo máximo para resolver el expediente y comunicarlo al interesado es de 3 meses desde la presentación de la solicitud, y si al vencimiento del plazo no se ha comunicado, se entenderá aceptada. No hay compromiso de los plazos de pago.

Carácter retroactivo de la norma

Los siniestro acaecidos a partir del 20 de septiembre de 2021, que hayan sido comunicados en su momento y cuenten con el correspondiente informe favorable de la guardería forestal, se regirán en su procedimiento y baremo por lo establecido en la Orden FYM/147/2019, debiéndose presentar la correspondiente SOLICITUD en el plazo de UN MES a partir del 15 de abril.

Daños producidos por el oso pardo

En esta normativa se actualizan las compensaciones establecidas para daños ocasionados por el oso pardo, de forma que estén en sintonía con las establecidas para los daños del lobo, y que son las que figuran en el Anexo IV de la Orden.

Nota: para más información, consultar el texto íntegro de la Orden, y en particular sus anexos en los que se establecen los importes por cabeza y tipo de ganado.

ASAJA. León, 14 de abril de 2023.

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