La Ley de Modernización de Explotaciones de 1995, que sigue vigente, establece una serie de ventajas para las explotaciones agrarias que reúnan los requisitos para ser catalogadas como EXPLOTACIONES PRIORITARIAS, que suelen ser la mayoría en las que el titular cotiza como agricultor a la Seguridad Social y tiene en la agricultura la principal fuente de ingresos. Una de esas ventajas que otorga la Ley es la del DERECHO DE RETRACTO en la compra de fincas. El retracto, para el caso que nos ocupa, se refiera al derecho de una persona o sociedad a quedarse con la finca que otro venda a un tercero, a cambio del mismo precio que hubiera pagado éste.
Es el Artículo 27 de la mencionada Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones el que regula las condiciones en las que se puede ejercer este derecho:
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Tendrán el derecho de retracto los propietarios de fincas colindantes que sean titulares de explotaciones prioritarias, cuando se trate de la venta de una finca rústica de superficie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo.
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Si fueren varios colindantes, será preferido el dueño de la finca que con la adquisición iguale o supere la extensión de la unidad mínima de cultivo. Si más de un colindante cumple esta condición tendrá preferencia el dueño de la finca de menor extensión.
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Cuando ninguna de las fincas colindantes iguale o supere, como consecuencia de la adquisición, la unidad mínima de cultivo, será preferido el dueño de la finca de mayor extensión.
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El plazo para ejercitar este derecho de retracto será el de un año contado desde la inscripción en el Registro de la Propiedad, salvo que antes se notifique fehacientemente a los propietarios de las fincas colindantes la venta de la finca, en cuyo caso el plazo será de sesenta días contados desde la notificación.
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El propietario colindante que ejercite el derecho de retracto no podrá enajenar la finca retraída durante el plazo de seis años, a contar desde su adquisición.
Como puede observarse, además de la condición de explotación prioritaria, para ejercer este derecho es importante tener en cuenta el tamaño de la finca vendida, pues no se aplica esta ventaja si el tamaño de la misma sobrepasa el doble de la “unidad mínima de cultivo” establecida en el municipio. Para encontrar una referencia legal a la unidad mínima de cultivo hay que remitirse al Decreto 76/1984 de Castilla y León, que se publicó en el BOCYL del 27 de agosto de 1984. En la provincia de León, hay un grupo de municipios para los cuales la unidad mínima de cultivo es de 4 hectáreas en secano y 1 en regadío, y otro grupo de municipios, que coincide con las zonas de agricultura más productiva, cuya unidad mínima de cultivo es de 6 hectáreas en secano y 2 en regadío.
Por lo tanto, los agricultores profesionales que sean titulares de explotaciones prioritarias, podrán quedarse con la finca colindante que salga a la venta, en el mismo precio, si reúnen las condiciones fijadas en la Ley.
Asaja. Septiembre de 2021.