La Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción en la que determina con más exactitud la definición de aperos agrícolas, diferenciándolos de la maquinaria remolcada, ya que los primeros no requieren ser matriculados y los segundos sí. Se define como apero agrícola la maquinaria intercambiable completamente levantada del suelo o que pueda articularse alrededor de un eje vertical.
ASAJA/ marzo 2020

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