ASAJA recuerda que todos los titulares de explotaciones ganaderas (salvo bovino o equino microchipado), incluidos los corrales domésticos, han de comunicar obligatoriamente el censo de animales de la explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) en la Unidad Veterinaria, antes del 1 de marzo. El no hacerlo conllevaría retrasos y/o penalizaciones en las ayudas de la PAC.
ACTUALIZACION CENSAL SEGÚN NORMATIVA SECTORIAL | |
ESPECIES/S | EL CENSO QUE TIENE QUE DECLARAR SERÁ EL PRESENTE EN LA EXPLOTACIÓN A |
PEQUEÑOS RUMIANTES (OVINO/CAPRINO) | 1 de enero del año en curso |
PORCINO EN REGIMEN INTENSIVO Y MIXTO | El censo medio de la explotación en el año anterior |
PORCINO EN REGIMEN EXTENSIVO, Para las explotaciones con clasificación zootécnica de selección, multiplicación y producción | a 1 de enero, más el número de animales reproductores que entraron en la explotación y menos el número de reproductores que salieron de la explotación, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos incluidos |
PORCINO EN REGIMEN EXTENSIVO, Para las explotaciones con clasificación zootécnica de recría de reproductores y cebo | a 1 de enero, más el número de animales reproductores que entraron en la explotación y menos el número de reproductores que salieron de la explotación, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos incluidos |
Équidos (caballos, asnos, mulas y cebras) | día 31 de diciembre del año anterior |
Aves de corral, para explotaciones para consumo familiar | El censo medio de la explotación en el año anterior. |
Aves de corral, explotaciones productoras de huevos para consumo | El censo medio de la explotación en el año anterior. |
Aves de corral, Explotaciones productoras de carne o caza, y clasificadas como granjas de selección o multiplicación | El número total de animales que han salido de la explotación con destino a otras explotaciones o a sacrificio durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a la declaración. Además, deberá declarar el número de manadas en que se dividió dicho número total. |
Aves de corral, Huevos fecundados de aves de corral en granjas clasificadas como incubadoras | El número total de salidas de aves, nacidas de huevos fecundados incubados, durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a la declaración. |
Otras aves de corral no incluidas en los anteriores apartados | El censo medio de la explotación en el año anterior |
Conejos | el censo medio de la explotación en el año anterior |
Apicultura | será el número de colmenas presente en cada uno de los asentamientos de la explotación el día 31 de diciembre del año anterior. |
Acuicultura | censo medio de la explotación en el año anterior para cada una de las siguientes categorías: |
Otras especies ganaderas | censo medio de la explotación en el año anterior |