La Dirección General de Política Agraria Comunitaria ha establecido los límites máximos a percibir de la indemnización compensatoria en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña, correspondiente al año 2013.
La Dirección General de Política Agraria Comunitaria ha establecido los límites máximos a percibir de la indemnización compensatoria en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña, correspondiente al año 2013.
Estas indemnizaciones serán de 1.600 euros para los agricultores con explotaciones calificadas como zona de montaña, y de 1.565 euros para los agricultores con explotaciones calificadas como zonas distintas de las de montaña (anteriormente conocidas como zonas desfavorecidas).
Estas cuantías máximas por titular de explotación en concepto de indemnización compensatoria a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y por las dificultades en zonas distintas de las de montaña se establecen en función de la disponibilidad presupuestaria.