Recomendamos a todos nuestros agricultores y ganaderos que acudan a su oficina de ASAJA, donde les asesorarán y aclararán todas sus dudas.
Desde el 1 de octubre los autónomos tendrán la obligación de realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones. La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.
La normativa, en vigor desde el pasado mes de marzo, otorgaba un plazo de adaptación de seis meses (entre el 1 de abril y el 1 de octubre) para que los trabajadores por cuenta propia se fueran adaptando. Para cumplir con esta obligación estos trabajadores puede optar por gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
¿A quién afecta?
En concreto, afecta a los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma; trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA), y trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Esta Orden Ministerial establece la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Incluye la recepción, por comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, y según varias consultas realizadas a la Tesorería, los únicos autónomos obligados a darse de alta en el Sistema RED son aquellos que tienen trabajadores a su cargo o tienen intención de contratar más adelante. Si no es ese el caso, es suficiente con darse de alta en el servicio de las Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social. Esta es, en principio, la única obligación que atañe a todos los autónomos y que tendrán que haber cumplimentado antes del 1 de octubre.
¿Dónde puedo gestionar mis trámites?
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:
El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o des asignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).
¿Y si tengo algún problema?
Se puede encontrar información en la sede electrónica, y en las oficinas de la Seguridad Social. No obstante, recomendamos a todos nuestros agricultores y ganaderos que acudan a su oficina de ASAJA, donde les asesorarán y aclararán todas sus dudas.