De cara a la presentación de la Solicitud Única de 2019 las Administraciones competentes han realizado una serie de modificaciones que los beneficiarios de estas ayudas deben tener en cuenta a la hora de solicitarlas. A continuación, se ofrece un informe sobre estos cambios, elaborado por los Servicios Técnicos de ASAJA Castilla y León.
Superficies de interés ecológico
Con relación a las superficies de interés ecológico, una novedad importante es que no se podrá declarar como barbecho para cumplir la condición de superficies de interés ecológico cualquier parcela que se haya declarado el año anterior como cultivo fijador de nitrógeno, independientemente que se haya computado como superficie de interés ecológico o no.
También se establecen disposiciones específicas para las tierras en barbecho para plantas melíferas, como son:
Sembrar una mezcla de especies melíferas que representen un mínimo de 4 familias diferentes.
No deberá cosecharse ni constituir una producción.
Respetar una dosis mínima.
Se autoriza la colocación de colmenas en este tipo de barbechos.
También se introduce una nueva especie en la lista de cultivos fijadores de nitrógeno que pueden servir para cumplir con los requisitos del pago verde, la “Crotalaria juncea L.”.
En las superficies de Miscanthus y Silphium perfoliatum, que se quieran computar como de interés ecológico, no se podrán utilizar ni fertilizantes minerales ni productos fitosanitarios.
Moratoria en la aplicación de purines
En relación con el cumplimiento de la condicionalidad, en el caso de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales, relativa a la aplicación de purines en las superficies agrícolas, a partir de 2019 no podrá realizarse mediante cañones. Las comunidades autónomas podrán seguir aprobando excepciones salvo en el caso de parcelas en las que la pendiente media sea superior al 20 %, con carácter general. No obstante, aquellas comunidades autónomas que tengan zonas con orografías complicadas y donde se dé dicha circunstancia en una mayoría de sus parcelas, podrán agrupar dichas parcelas, y establecer excepciones a la prohibición general.
En Castilla y León se ha publicado ya la resolución que indica que, para la adaptación de los equipos a la aplicación localizada de purines, se considera necesario un año más para que el sector esté en condiciones de cumplir la nueva normativa. Por ello, la aplicación de purines con otros sistemas de distribución no localizada -platos o abanicos- podrá realizarse cuando la temperatura máxima en el día de la aplicación no supere 30 grados, y siempre que se entierren en el plazo más breve posible, máximo cinco días desde la aplicación, salvo circunstancias excepcionales u otras causas de fuerza mayor que lo impidan.