Tal y como se comprometió con ASAJA el consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, antes de finalizar el mes de mayo se ha publicado la Orden que hace efectivo un seguro suscrito a cargo de la Junta de Castilla y León para indemnizar el pago de los daños causados a la ganadería en la zona de protección del sur del Duero de una forma ágil, tanto por el daño real como por el lucro cesante.
Tal y como se comprometió con ASAJA el consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, antes de finalizar el mes de mayo se ha publicado la Orden que hace efectivo un seguro suscrito a cargo de la Junta de Castilla y León para indemnizar el pago de los daños causados a la ganadería en la zona de protección del sur del Duero de una forma ágil, tanto por el daño real como por el lucro cesante. Esta Orden establece que en el plazo de quince días, desde la comunicación del ataque, el ganadero perciba el importe estipulado.
Esta Orden establece un sencillo procedimiento para que, en el caso de producirse la muerte de ganado por ataque de lobos al sur del Duero -donde la especie es estrictamente protegida-, el ganadero comunique esta incidencia en menos de 48 horas desde que se haya producido el ataque. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde que se produjo el siniestro y es requisito indispensable que se haya comunicado el ataque de la forma y en este periodo.
Una vez recibida la comunicación por la Administración autonómica de forma telefónica, los funcionarios de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, especialmente Agentes Medioambientales, comprobarán los hechos y circunstancias del ataque redactando un informe. Con este sencillo requisito, se dará traslado a la aseguradora para que, en el plazo máximo de 15 días desde su comunicación, se pague el importe estipulado al ganadero.
ASAJA considera que este nuevo seguro es un avance muy importante, aunque sigue advirtiendo sobre la importancia de las medidas de control sobre la población creciente de lobos.
En el archivo adjunto, en el Anexo I, pueden comprobarse los importes de los pagos compensatorios para ovino, caprino, equino, aviar y vacuno.