El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, recoge nuevas medidas económicas y laborales para los trabajadores y autónomos del campo.
Medidas laborales
La situación económica actual derivada de la crisis del Covid-19, aconseja el impulso y reforzamiento del actual Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en un momento en el que el sector agrario ha de ocupar un puesto de primera línea en la actividad económica, por su relevancia tanto en la población activa ocupada como en el producto interior bruto, adecuando su regulación a la nueva realidad del campo español.
Es por ello que se introduce una reforma en los requisitos para la inclusión en el referido sistema especial, mediante la que se pretende prescindir de aquellos vinculados a rentas de trabajo. Con su supresión se facilita el acceso a las garantías sociales de los pequeños agricultores.
Por otro lado, todos los trabajadores autónomos tenían de plazo hasta el mes de junio de 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones, pero aproximadamente unos 50.000 autónomos no lo hicieron y tienen que realizar de forma masiva la solicitud de cese de actividad, algo imposible en estos momentos. El real decreto-ley dispone que pueden optar por una Mutua al tiempo de solicitar el cese, y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación. Igualmente, podrán solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten.
Respecto a los trabajadores agrarios por cuenta ajena, se extiende para el año 2020, la reducción en la cotización (que llega al 19,11% durante la situación de inactividad) en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales en 2019.
Medidas fiscales
Se permite a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, que en la presentación del pago del primer trimestre renuncien al método de estimación objetiva (módulos) y tributen por estimación directa, puedan volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021.
De esta manera, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva.
Además, se permite a los contribuyentes en régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado del IVA no computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.