Durante el periodo del estado de alarma, el Ministerio de Interior admitirá transitoriamente un sistema para permitir matriculaciones y cambios de titularidad de los vehículos agrícolas, cuando el trámite no pueda realizarse telemáticamente.
En el BOE de hoy viernes se publica la Orden INT/317/2020, de 2 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de matriculación y cambio de titularidad de determinados vehículos.
Para la matriculación y cambio de titularidad de vehículos agrícolas, cuando no sea materialmente posible la acreditación de alguno de los requisitos, por requerir necesariamente una tramitación no telemática, los solicitantes podrán excepcionalmente, en sustitución de lo anterior, suscribir una declaración responsable (anexo II), indicando que cumplen todas las circunstancias particulares establecidas por la normativa sectorial de aplicación para la obtención o cumplimentación del requisito de que se trate, y que tan pronto sea posible, y en todo caso en el plazo de un mes desde la finalización del estado de alarma, lo formalizarán ante la Administración competente.