La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha publicado la orden que regula la concesión de subvenciones de minimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos preferenciales bonificados formalizados por titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León afectados por la sequía en la campaña agrícola 2018-2019 y establece las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos.

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones: personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, explotaciones de titularidad compartida y sociedades civiles, titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL).

Deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar de alta en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (SETA o/y RETA).
  • Obtener al menos, el 50% de su renta total de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias, quedando excluidos de cumplir este requisito los agricultores jóvenes que se hayan incorporado a la actividad agraria con posterioridad al 1 de enero de 2016.
  • En personas jurídicas, comunidades de bienes, explotaciones de titularidad compartida y sociedades civiles, que su actividad principal sea la agraria y la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma, así como que el 50% de sus socios cumplan los dos requisitos anteriores.
  • Obtener el reconocimiento del derecho a la suscripción de un préstamo preferencial bonificado.
  • Formalizar dicho préstamo con alguna de las entidades financieras colaboradoras.
  • Suscribir una póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros para producciones agrícolas o ganaderas comprendidas en los Planes de Seguros Agrarios Combinados de los años 2018 y 2019 antes del 31 de octubre de 2019 y comprometerse a mantenerlo tres años más.
  • Los titulares de explotaciones agrarias que no habiendo suscrito una póliza o contrato de seguro, se comprometan a suscribirlo a partir del 31 de octubre de 2019 y antes del 15 de octubre de 2020, y a mantener el seguro dos años más.

No se exige la obligación de suscribir una póliza o contrato de seguro a los titulares de explotaciones apícolas.

La acreditación de estos requisitos no se exigirá a los beneficiarios de las ayudas que se convocaron en septiembre de 2018 para el mismo fin y sigan manteniendo esa consideración por tener seguro agrario.

Solicitud de reconocimiento del derecho a la suscripción del préstamo preferencial bonificado

El plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento del derecho a la suscripción de un préstamo preferencial bonificado finalizará el día 4 de noviembre de 2019.

La solicitud se puede presentar presencialmente o de manera telemática.

Las personas jurídicas, cooperativas, asociaciones de agricultores, sociedades agrarias de transformación y las agrupaciones de organizaciones representativas con personalidad jurídica propia y demás entidades deberán presentar sus solicitudes únicamente de forma electrónica.

Formalización del préstamo preferencial bonificado.

Para la formalización del préstamo, el interesado deberá presentar en la entidad financiera colaboradora el original de la resolución de concesión del reconocimiento en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución.

Estos préstamos preferenciales bonificados solamente se podrán formalizar en las entidades financieras que hayan firmado convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y con las condiciones específicas que figuren en dicho convenio.

La póliza del préstamo, en el supuesto de comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones de titularidad compartida, sin perjuicio de que la resolución de concesión del reconocimiento figure a nombre de la entidad, podrá formalizarse a nombre de uno de sus integrantes.

Se subvencionará el coste de los intereses para préstamos de hasta 40.000 euros y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.

Solicitud de la subvención de intereses

Quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la suscripción del préstamo preferencial bonificado y hayan formalizado el préstamo deberán presentar una solicitud de pago de la ayuda en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria que se saque, sin que pueda exceder de tres meses.

La solicitud se puede presentar presencialmente o de manera telemática.

Las personas jurídicas, cooperativas, asociaciones de agricultores, sociedades agrarias de transformación y las agrupaciones de organizaciones representativas con personalidad jurídica propia y demás entidades deberán presentar sus solicitudes únicamente de forma electrónica.

Ayudas: bonificación de intereses

Estas subvenciones se efectúan mediante el sistema de prorrateo.

Se bonificará como máximo el 100% de los intereses de los préstamos preferenciales, hasta un máximo de 1,5 puntos porcentuales.

Si no se ha suscrito póliza o contrato de seguro agrario pero se ha comprometido su suscripción a partir del 31 de octubre de 2019 y antes del 15 de octubre de 2020, la bonificación será como máximo del 50% de los intereses de los préstamos preferenciales, hasta un máximo de 0,75 puntos porcentuales.

La subvención de los intereses se concederá solo para los cinco primeros años de los comprendidos en el plazo de amortización del préstamo preferencial.

Las ayudas se abonarán con periodicidad anual, a año vencido.

Cuestiones generales

Las notificaciones, así como otras comunicaciones, se realizarán por medios electrónicos.

El incumplimiento del requisito de suscribir un seguro agrario producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.

El impago de alguna de las cuotas del préstamo preferencial bonificado producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en la anualidad en la que se produzca dicho impago.