En adelante se presentará una comunicación ambiental, no una licencia previa
La Junta de Castilla y León ha aprobado el pasado 26 de febrero de 2018 el Decreto por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas que deben cumplir las actividades o instalaciones ganaderas en Castilla y León. También incluye la modificación de la Ley de Prevención Ambiental para permitir el inicio de determinas actividades e instalaciones ganaderas presentando una comunicación ambiental, en lugar de exigir licencia ambiental previa como sucede en la actualidad.
La aplicación de este Decreto afecta a la instalación, traslado o modificación sustancial o no sustancial con efectos medioambientales de las actividades e instalaciones ganaderas de porcino, bovino, ovino, caprino, equino, aves, cunícola, especies peleteras, especies cinegéticas y otras destinadas a producir alimentos para consumo humano o animal.
Además, como a las actividades ganaderas existentes les es de aplicación las prescripciones relativas al plan de gestión de deyecciones ganaderas, todas las explotaciones ganaderas deberán ponerse al día y comprobar si cumplen las nuevas condiciones en lo que a cada una le afecte.
El decreto además recoge las condiciones ambientales mínimas que deben cumplir las instalaciones ganaderas, en asuntos de tanta importancia como la ubicación de las explotaciones ganaderas, el abastecimiento de agua, la salubridad interior y protección de las aguas superficiales y subterráneas, el plan de gestión de deyecciones ganaderas, los estercoleros y balsas de purines en granjas, la producción y gestión de residuos, así como otras prescripciones. Muchos de estos temas no contaban hasta ahora con una regulación homogénea en todo el territorio autonómico. A partir de ahora, seguirán sometidos a la normativa ya existente que les afectaba (ordenanzas municipales, normas provinciales o legislación sectorial específica) si es más restrictiva que el nuevo decreto; en caso contrario, tendrán que someterse a esta nueva normativa básica.
Además, el decreto regula que las instalaciones ganaderas se adapten estéticamente en materiales y colorido de las edificaciones al entorno paisajístico en el que estén situadas y siempre siguiendo las prescripciones de carácter urbanístico aprobadas por el ayuntamiento correspondiente.