El Boletín Oficial de Castilla y León recoge la orden que establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a minorar los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León, el conocido como seguro de retirada de cadáveres.
El Boletín Oficial de Castilla y León recoge la orden que establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a minorar los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León, el conocido como seguro de retirada de cadáveres.
Como requisitos, hay que ser agricultor a título principal (ATP), pymes dedicadas a la actividad agraria objeto de subvención y es necesario haber suscrito una póliza de seguro de retirada y destrucción de cadáveres al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados.
Además, el coste neto de la póliza del seguro de retirada y destrucción de cadáveres debe ser igual o superior a 150 euros. El ganadero también tendrá que haber presentado la comunicación de actualización censal entre el 1 de enero y el 28 de febrero de este año.
La Consejería de Agricultura y Ganadería subvencionará un porcentaje sobre el coste neto de la póliza. No se subvencionarán importes inferiores a 50 euros.
SECTOR GANADERO |
PORCENTAJE SUBVENCIONABLE |
Vacuno |
– Resto de leche, hasta el 25%. Si pertenece a una Organización de Productores, hasta el 30%. – Resto de carne y cebo industrial, hasta el 15%.
|
Ovino y caprino |
– Cebo industrial y resto hasta el 15%.
|
Porcino |
– Resto, cebo industrial, transición de lechones y montanera, hasta el 30%. Si pertenece a ADS, hasta el 35%.
|
Equino |
– Resto y cebo industrial, hasta el 15%.
|
Aviar |
– Aviar pequeño, menor, medio, mayor tamaño, gran tamaño y pollo de corral, hasta el 15%.
|
Cunícola |
– Resto y cebo industrial, hasta el 25%.
|