La Consejería de Agricultura y Ganadería ha publicado la orden por la que se declara la puesta en riego de los sectores I, II, III, IV y V de la zona regable del río Adaja, 1ª fase, con un total de 7.375 hectáreas regables en doce términos municipales de La Moraña.
La Consejería de Agricultura y Ganadería ha publicado la orden por la que se declara la puesta en riego de los sectores I, II, III, IV y V de la zona regable del río Adaja, 1ª fase, con un total de 7.375 hectáreas regables en doce términos municipales de La Moraña.
Según recoge la orden, una vez finalizados los procesos de reordenación de la propiedad y las obras de transformación, se ha resuelto declarar la puesta en riego de estos cinco sectores de la zona regable del río Adaja, que afecta a los términos municipales de Nava de Arévalo, Vinaderos; Palacios Rubios, Noharre, Magazos, Aldeaseca, Langa, Villanueva del Aceral, Arévalo, Espinosa de los Caballeros, Orbita y Gutierre-Muñoz.
En total, son 7.375 hectáreas regables entre los cinco sectores. El Sector I comprende 2.422 ha de las que 1.729 ha son regables y 693 ha no regables, el Sector II abarca 3.899 ha (2.276 ha regables y 1.623 no regables); el III, 1.621 ha (909 ha regables y 712 ha no regables), el Sector IV ocupa 1.787 ha (1.468 ha regables y 319 ha no regables) y el Sector V, 1.523 ha (993 ha regables y 530 ha no regables).
Los propietarios de tierras reservadas reintegrarán la parte que les corresponde del valor de las obras dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se compruebe que han alcanzado los límites de intensidad mínima de cultivo. La cantidad adeudada se pagará por quintas partes al término de cada uno de dichos cinco años. Los modestos propietarios reintegrarán en las mismas condiciones, pero en veinte años y sin intereses.
Antes de finalizar el quinto año agrícola, a partir del presente, las tierras deberán alcanzar una intensidad mínima de cultivo definida por el índice de producción final agrícola, cuyo valor por hectárea sea de 1.202,02 € (200.000 pesetas), cifra que se actualizará en función del índice de precios al por mayor fijado por el Instituto Nacional de Estadística para los productos agrarios.