ASAJA ha constatado que la Seguridad Social no está aplicando ninguna bonificación específica a los miembros de las explotaciones agrarias de Titularidades Compartida, a pesar de que la Ley 35/2011 sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias, establece medidas en materia de Seguridad Social consistente en beneficios a la hora de cotizar.

La organización agraria ASAJA de Castilla y León ha constatado que la Seguridad Social no está aplicando ninguna bonificación específica a los miembros de las explotaciones agrarias de Titularidades Compartida, a pesar de que la Ley 35/2011 sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias, establece medidas en materia de Seguridad Social consistente en beneficios a la hora de cotizar. Esta ley hace referencia a lo establecido en la Ley 18/2007, disponiendo los mismos beneficios que a los que se dan de alta en la Seguridad Social como familiar del titular de la explotación agraria. En la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, se establece la reducción de cuotas a favor de los familiares del titular, consistente en el 30% de la base mínima de cotización durante un periodo de 5 años.

Este texto legislativo no menciona en ningún caso la figura de la Explotación Agraria de Titularidad Compartida, y dado que ambos miembros son titulares y en ningún caso uno es colaborador de otro, no aplican la reducción del 30%, sino la reducción y bonificación establecida para los trabajadores por cuenta propia, que es menos ventajosa.

ASAJA exige al Gobierno que se cumpla el espíritu de la Ley de Titularidades Compartidas y que se abra la puerta a que los miembros de las mismas, matrimonio o situación análoga de afectividad, puedan verse beneficiados de una reducción de cuotas a la seguridad social, igual que se ven beneficiados en el reparto de ayudas públicas.

La titularidad compartida pretende constituir un factor de cambio de las estructuras agrarias de modo que las mujeres del mundo rural gocen de una igualdad de derechos efectiva respecto de los hombres,  permitiendo la supresión de barreras formales y sustantivas, así como la potenciación de ciertos valores en las mujeres del mundo rural, tales como la confianza, la igualdad y la no discriminación, la visibilidad y, por tanto el desarrollo sostenible. Después de más de cinco años desde la publicación de la Ley, el número de titularidades compartidas que se han inscrito es muy reducido ya que las ventajas no son tantas como en su día se anunciaron, y prueba de ello es que esta, la de las ventajas en las cotizaciones a la Seguridad Social, ha sido todo un fiasco. Los problemas burocráticos para inscribir este tipo de sociedad están siendo también un elemento disuasorio para que las parejas de agricultores no opten por su constitución.

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