ASAJA, a través de todas sus oficinas en Castilla y León, está facilitando a las mujeres que ejercen la agricultura y la ganadería las gestiones para acceder a la ayuda, en vigor desde ayer, para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años
“Aunque esta medida del Ministerio de Hacienda es positiva, es totalmente insuficiente para compensar los gastos que se derivan de la atención de un bebé, especialmente compleja en los pueblos. Si una mujer no cuenta con el apoyo de su familia, es prácticamente imposible que pueda trabajar y permitirse tener hijos, ya que sólo los municipios grandes disponen de servicios como guarderías o escuelas infantiles”, recuerda ASAJA. De hecho, una de las reclamaciones permanentes de la organización, secundada por AMFAR, la Asociación de Mujeres y Familias de Ámbito Rural, es la creación de una red de guarderías que cubra suficientemente el territorio, “sin olvidar las carencias existentes tanto en servicios de salud como en centros de educación”.
Las madres agricultoras y ganaderas podrán acceder a esta ayuda siempre que coticen al Régimen Especial Agrario al menos 10 días al mes, o bien si están inscritas en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos); en todo caso, su aportación ha de ser de al menos 100 euros mensuales. Aunque no existen datos sobre el número de madres de menores de tres años agricultoras y ganaderas, hay que recordar que son cerca de 17.000 las mujeres que trabajan en Castilla y León en el campo, aproximadamente el 19 por ciento de los ocupados en el sector agrario.
ASAJA recuerda a Hacienda las dificultades especiales que estas mujeres tienen para presentar la documentación precisa, tanto por residir en lugares distantes de las capitales como por el tipo de trabajo que desarrollan, que no conocen horas ni días libres. No obstante, la OPA ofrece información para solicitar la ayuda en todas sus oficinas provinciales y locales.
Características
La deducción será de hasta 1.200 euros al año por hijo menor de 3 años. La Agencia Tributaria ofrece dos sistemas alternativos para recibir esta cantidad. Por un lado, incluir la deducción en la declaración anual del IRPF o, para las madres no obligadas a declarar, en la correspondiente solicitud de devolución rápida; se aplicará por primera vez en la declaración de la renta o solicitud de devolución de 2003, que se presentará en 2004. Por otro lado, se puede recibir la deducción de forma anticipada, cobrando cada mes en el que se cumplan los requisitos 100 euros por hijo, a través de transferencia bancaria.
Beneficiarias
Pueden beneficiarse de esta deducción las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena, dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad, y que convivan con los hijos. En el caso de hijos adoptados o acogidos, la deducción se podrá aplicar durante los tres años posteriores a la fecha de la inscripción de la adopción o del acogimiento en el Registro Civil. También puede recibir la cantidad el padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando ostente la guardia y custodia de forma exclusiva, tendrá derecho a al deducción pendiente.