Bases y tipos de cotización a la seguridad social agraria tanto para el Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia como para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
La base de cotización para trabajadores en el Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia para el año 2003, se ha establecido en 585 euros al mes. Manteniéndose el tipo de cotización en el 18,75%, la cuota mensual a pagar es de 109,69 euros, a lo que se suman otros 5,85 euros para la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, lo que asciende a 115,54 euros (19.224 pesetas). Con carácter voluntario, se cotiza por la mejora voluntaria de incapacidad temporal, aportando 12,87 euros por enfermedad común y accidente no laboral y 2,93 euros por enfermedad profesional. Por tanto, la cuota mensual, incluyendo al incapacidad temporal, asciende a 131,34 euros al mes, es decir, 21.853 pesetas.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
La base de cotización mínima es de 740,70 euros al mes, y la máxima de 2.652 euros al mes. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2003 tengan menos de 50 años, la base de cotización será la que libremente elijan entre los máximos y mínimos antes señalados. Quienes sobrepasen esa edad, la base de cotización máxima será de 1.388,10 euros, salvo que con anterioridad vinieran cotizando por una base mayor.
El tipo de cotización es del 26,50%, por lo que con la base mínima se pagarían 196,29 euros al mes (32.659 pesetas), a lo que se sumaría una cotización del 1,8%, es decir, 13,33 euros (2.218 pesetas) si se está acogido a la protección por incapacidad temporal. Es decir, que con la base mínima de cotización y, acogiéndose a la incapacidad temporal, el mensual de la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es de 209,62 euros (34.878 pesetas).