Hasta el 1 de enero de 2024 se mantendrá el sistema de módulos para los autónomos del sector agrario. Así se confirma hoy en el BOE, donde se publica la normativa que desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Es importante destacar que este tratamiento específico para el sector agrario ganadero es fruto de la presión constante en este sentido de ASAJA y del resto de las organizaciones agrarias, ya que desde hace tiempo los responsables políticos tratan de desmantelar estas condiciones que diferencian al campo de otros sectores y que tratan de compensar las peculiaridades y riesgos que asumen los agricultores y ganaderos.
De esta manera, se prorrogan los 250.000 euros anuales de volumen de ingresos. En este límite se deben computar todos los ingresos agrícolas del titular de la explotación, del cónyuge, de los descendientes y de los ascendientes. No se incluyen los ingresos obtenidos por las subvenciones corrientes o de capital, ni por las indemnizaciones.
Con carácter general, se aumenta la reducción sobre el rendimiento neto del 5 al 10% para el periodo impositivo 2023 y al 15% para el periodo impositivo 2022.
Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2023 por el método de estimación objetiva se podrán aplicar las siguientes medidas excepcionales:
A) El rendimiento neto previo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá reducirse:
– En el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas correspondientes.
– En el 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en facturas.
B) Piensos adquiridos a terceros.
Cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros que representen más del 50% del importe de los consumidos, el índice será el 0,5 en vez del 0,75.
C) Cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.
Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales, el índice será del 0,75 en lugar del 0,80 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía.
Otra novedad importante es el cambio en el tratamiento fiscal de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (PAC) que reciben los autónomos del sector agrario. Así, se condiciona su tributación “a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa”. De forma tradicional, estas ayudas directas se sumaban a los ingresos que los autónomos agrarios obtenían de sus explotaciones. Sin embargo, a partir de 2023, cuando el perceptor haya obtenido ingresos por sus actividades diferentes al concepto de la ayuda por una cuantía inferior al 25% del importe del total de estos, el índice de rendimiento neto a aplicar sobre las ayudas se situará en el 0,56.