Desde hoy jueves, 21 de mayo, el uso de mascarilla es obligatorio en España en espacios públicos. Las organizaciones provinciales de ASAJA adaptan sus protocolos y sistemas de trabajo para cumplir con los nuevos requisitos.
Aunque por seguridad se siguen realizando la mayor parte de las gestiones por medios telemáticos, para los casos en que es necesaria la atención presencial las oficinas de ASAJA se han adaptado para cumplir con la normativa sanitaria.
A lo largo de este mes de mayo, y de forma paralela al avance de fase de las diferentes áreas de Castilla y León, las oficinas de las distintas organizaciones provinciales de ASAJA se están adaptando para cumplir con la normativa sanitaria impuesta por la pandemia del coronavirus.
Aunque se sigue primando la atención telemática, que permite gestionar sin problemas la mayoría de los temas ahora en curso (PAC, fiscalidad, ayudas de modernización e incorporación, planes de reestructuración del viñedo, seguros, etc.) en algunos casos es preciso dar una cita presencial.
Para ello, las oficinas cuentan con los medios establecidos, empezando el equipo humano de la organización, protegido con mascarillas y/o mamparas. Los socios que excepcionalmente tengan que acudir a las oficinas (siempre previa cita), han de cumplir también los requisitos de distancia, protección con mascarilla, etc. marcados por los protocolos de higiene y seguridad.
Todos con mascarilla
Desde hoy jueves, 21 de mayo, el uso de mascarilla es obligatorio en España en espacios públicos, incluida la calle, si no se puede garantizar la distancia de seguridad de dos metros.
Se establece que las personas de seis años en adelante deberán llevarla cuando se dé esa circunstancia en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
La Orden señala que es también recomendable para los niños de entre 3 y 5 años y que preferentemente deberán usarse las mascarillas higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.
No será exigible su uso en las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso, las que tengan motivos de salud debidamente justificados o aquellas que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable. Además, el texto indica que no será exigible tampoco en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso o si existe una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Tampoco será obligatorio en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas.
Importante: vehículos de hasta 9 plazas, con mascarilla, salvo convivientes
Se obliga a usar mascarilla en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, así como en vehículos con una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, en los que viaje más de un ocupante, cuando no todos convivan en el mismo domicilio.