Tal y como venía denunciando reiteradamente ASAJA, las industrias de la leche han estado muchos años pactando precios e imponiendo sus reglas a los ganaderos. Por ello, recientemente han sido sancionadas, hecho que abre la posibilidad de que los ganaderos reclamen los daños ocasionados por las centrales lecheras.
La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), dictó hace unos meses una grave sanción contra varias empresas lácteas por infringir las reglas europeas de competencia, y pactar precios en perjuicio de los intereses de los ganaderos. A raíz de esta sentencia, que prueba los abusos tantas veces denunciados por ASAJA, se abre un camino para que los ganaderos reclamen a las centrales lecheras ese dinero perdido por ventas comprendidas entre los años 2000 y 2013.
Conocida esta posibilidad, desde el pasado mes de octubre en varias oficinas de ASAJA provinciales se están celebrando reuniones y atendiendo a los ganaderos interesados, a los que juristas especializados en reclamaciones en materia de Competencia explican los pasos a seguir para reclamar una indemnización económica que compense los daños y perjuicios causados por la industria a los ganaderos.
La CNMC considera el derecho a reclamar como mínimo un 10%, lo que supondría cientos de miles de euros; una multa conservadora pero que ya ha reflejado cifras sólo en Cataluña (comunidad pionera en la reclamación) por valor de 180 millones de euros para 302 granjas. Para una explotación media con 900.000 litros anuales de producción, las pérdidas por afectado podrían llegar hasta 27.000 euros por año.
Hay que tener en cuenta que la posibilidad de reclamar daños a este cartel de empresas podría estar abierta a cualquier ganadero independientemente de la central a la que estuvieran entregando la leche, y de si siguen en activo con la explotación o han cerrado durante estos años.
En principio, se está hablando de reclamar a las 8 industrias concretas sancionadas, aunque también se vislumbra la posibilidad de recamar a las que están fuera del llamado cártel de la leche pues, en definitiva, éstas provocan el llamado efecto paraguas y fijan el precio por las anteriores.
El plazo para la reclamación finaliza sobre el mes de julio de 2020, puesto que sólo se ha dado un año desde que saliera la resolución por supuesta infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dado la complejidad de los trámites, ASAJA recomienda a los ganaderos interesados que acudan lo antes posible a sus oficinas, donde serán convenientemente informados.
“Auténticas situaciones de cautividad” del ganadero frente a la industria
La resolución que avala la sanción de más de 80 millones de euros a las principales industrias lácteas que operan en España por prácticas realizadas entre los años 2000 y 2013 contiene información de interés que prueba cómo han estado funcionando en condiciones de cártel, contra las mínimas reglas de competencia. Queda probado que estas empresas, y otras más cuya actuación se considera prescrita, compartieron información de los precios de compra, pactaron precios de la leche cruda comprada a los ganaderos e incluso llegaron a cederse ganaderos entre dichas empresas lácteas.
“Nosotros la bajaremos si lo hacéis los demás», señalaba en una de las conversaciones, una de las empresas. Queda probado, además, que este intercambio de información sobre precios era frecuente y continuo en el tiempo, tanto para decisiones del momento como de estrategias futuras que las empresas pretendían aplicar a los ganaderos.
En la resolución se varios informes de autoridades autonómicas de competencia de Galicia, Cataluña y Castilla y León, que apuntan conductas con graves efectos anticompetitivos en el sector, provocados por el gran poder negociador de la industria transformadora. Estas conductas estarían consistiendo principalmente en:
– el reparto del mercado de compra y recogida de leche cruda entre las empresas transformadoras, que se materializa en las dificultades de los ganaderos para cambiar de comprador.
– la estrategia de acuerdos de precios de compra de leche cruda de las empresas transformadoras, instrumentada principalmente en el liderazgo de precios.
– estrategias coordinadas relacionadas con la recogida de la leche como medida de presión al ganadero, con el fin de reducir la cantidad de leche cruda comprada a los ganaderos, lo que puede desembocar en la pérdida de la cuota láctea, que existía en aquellos años, para el ganadero.
Se trata, pues, de un mercado en el que existe un gran desequilibrio en el poder de negociación entre los ganaderos, que producen la leche cruda, y las empresas que la compran para transformarla. “Uno de los factores que favorece este desequilibrio es la atomización del mercado de ganaderos, formado por multitud de pequeñas y medianas empresas, frente a la concentración del mercado de transformación integrado principalmente por grandes empresas multinacionales”, se apunta en el informe.
También se habla del sistema de cuotas que ha regido en la industria en los últimos años que causaba que, si un productor no entregar nada de su producción en dos periodos podía perder su cuota y, por tanto, tener que abandonar el mercado. Se afirma que esto fue aprovechado por la industria transformadora para generar “auténticas situaciones de cautividad del productor frente al comprador”. Así, en el informe de la Autoridad de Castilla y León se señala lo siguiente:
“La industria puede haber establecido un sistema por el cual se respeta el territorio y el proveedor del comprador. En la práctica no cambian de proveedor hasta que éste no haya quedado libre de su anterior comprador y este último autorice expresa o tácitamente las entregas al nuevo comprador dando lugar a un claro reparto de los medios de producción, todo ello en perjuicio del ganadero que no puede ofrecer libremente su producción a cualquier comprador”.
A la hora de establecer las sanciones, se ha tenido en cuenta el volumen de negocios de mercado afectado por cada empresa, así como el porcentaje de participación de cada una de ellas en el total del volumen de negocios en el mercado afectado durante la infracción. Además, se ha considerado si la empresa ha tenido conductas que merecen un mayor reproche sancionador: intercambios de información sobre precios y condiciones comerciales, o bien sobre los propios ganaderos (identidad, volúmenes o estrategias para con ellos), y si se ha acreditado el intercambio de información sobre excedentes.
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