Ante las dudas que han surgido respecto a la aplicación de los nuevos tipos de IVA en el sector agrario, ASAJA ha señalado que estará vigilante ante posibles prácticas ilegales que puedan surgir, y pide a las administraciones que también ejerzan los controles pertinentes para evitar abusos. En este sentido, la organización agraria insta a los agricultores y ganaderos que tributan en módulos a asesorarse en sus oficinas para plantear la interposición de denuncias a los operadores en caso de que les abonen una liquidación que resta el mencionado 12% de la cantidad pactada en el contrato.
ASAJA aclara al sector agrario que el porcentaje de compensación a tanto alzado del 12% que aplican los agricultores en módulos no se ha modificado, por lo que seguirán facturando con ese 12%. El Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, únicamente modifica el IVA del 4% que aplican los agricultores que están en estimación directa, o que aplican las sociedades, el cual pasa a ser el 0%.
Así se lo han confirmado a ASAJA fuentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, en un escrito en el que se especifica lo siguiente:
“Los Agricultores y Ganaderos que tributan en Módulos (Estimación Objetiva) del IRPF y por lo tanto en el Régimen Especial de Agricultura y Ganadería del IVA siguen manteniendo la compensación de los tipos de IVA del 12% en Agricultura y del 10,5% en Ganadería.
Aquellos que tributan en Estimación Directa del IRPF y por lo tanto en el Régimen General del IVA, cuando aplicaban y les aplicaban el tipo de IVA del 4% en las producciones correspondientes ahora el tipo de IVA a aplicar es del 0 %. Y los que aplicaban y les aplicaban el tipo de IVA del 10 % en sus producciones ahora es del 5% (los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias).”
ASAJA subraya que lo que se pretende con esta rebaja del IVA a los alimentos básicos, para incentivar el consumo y mejorar la fluidez de los mercados agrarios, “pero NUNCA repercutir esta rebaja a los productores”.
Estas rebajas tributarias permanecerán en vigor hasta el 30 de junio de 2023. En el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente (la que excluye la energía y los alimentos no elaborados) del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%, la vigencia acabará el 30 de abril de 2023.