Los regantes españoles mantendrán la posibilidad de cambiar de potencia eléctrica contratada en un plazo inferior a doce meses, tras la prórroga de esta medida de flexibilización en la contratación del suministro eléctrico recogida en el real decreto-ley de medidas económicas para apoyar a la ciudadanía y a los sectores económicos españoles publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Se trata de una medida de flexibilización muy necesaria que en su día trasladó ASAJA Valladolid y que gracias al trabajo conjunto de ASAJA Castilla y León y la presión de ASAJA Nacional ha conseguido sus frutos.
El Real Decreto-ley mediante el que se prorrogan varias medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo y se aprueban otras nuevas en materia fiscal energética y social, recoge en su artículo 22 la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2024, de la posibilidad de cambiar las potencias contratadas en el suministro eléctrico en un plazo inferior a 12 meses, lo que resulta particularmente beneficioso para los regantes, al permitirles adaptarse a su patrón de consumo estacional sin coste.
Esta medida de flexibilización de los contratos de suministro de energía eléctrica es una demanda histórica de los regantes a las distintas administraciones. «Ha sido este Gobierno el que finalmente la puso en marcha, por primera vez, en el último trimestre de 2022, y se ha mantenido de forma temporal desde entonces», explica el Ministerio de Agricultura en una nota de prensa
LOS REGANTES PODRÁN REALIZAR MÁS DE UN CAMBIO DE LA POTENCIA ELÉCTRICA CONTRATADA EN UN PLAZO INFERIOR A 12 MESES PARA ADAPTAR LA POTENCIA NECESARIA AL CONSUMO DE SUS EXPLOTACIONES
De esta forma, es la Administración General del Estado la que asume el coste de los cambios de potencia que permiten al regadío reducir los gastos derivados del uso de energía eléctrica y adaptar la potencia a la época de riego.
La disminución de costes que implica esta medida repercutirá directamente en la agricultura de regadío que utiliza energía eléctrica. Los regadíos representan en España el 22,1 % de la superficie agraria útil (SAU), algo más de 3,7 millones de hectáreas, según los últimos datos de la Encuesta sobre Superficie y Rendimientos de Cultivo (ESYRCE) 2023, que publica anualmente el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
El real decreto-ley publicado hoy recoge, además, en su artículo 1 la prórroga del IVA al 0 %, hasta el 30 de septiembre, de los alimentos básicos: leche, pan, harinas, frutas, verduras hortalizas, legumbres, cereales, quesos y huevos, a los que se suma también el aceite de oliva. Del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre, el IVA de esos productos pasará al 2 %. Asimismo, el resto de aceites de semillas y las pastas alimenticias mantendrán el IVA al 5 % hasta que finalice septiembre, y a partir de octubre se situará en el 7,5 %.
Por otro lado, el aceite de oliva pasará a formar parte de la cesta de alimentos básicos y, por tanto, se gravará a partir de ahora con un tipo IVA superreducido y se situará en el 4 %, cuando se reestablezcan los tipos normales según se refleja en el artículo 2.
Otra medida que también beneficia al sector agroalimentario es la relativa a las industrias electrointensivas, recogida en el artículo 22, ya que se prorroga el mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de estas empresas, con una reducción del 80 % por ciento de los peajes soportados por los consumidores electrointensivos.
La industria alimentaria representa el 15,8 % del total del consumo energético de la industria manufacturera española. Están catalogadas dentro de este grupo de consumidores intensivos en electricidad, entre otras, las industrias de elaboración de aceite de oliva y otros aceites y grasas; el procesado y conservación de patatas; la elaboración de zumos de frutas y hortalizas; la fabricación de azúcar; el procesado de pescados, crustáceos y moluscos o las de fabricación de conservas de pescado.
Por otro lado, el real decreto-ley también recoge otros beneficios, en su artículo 19, relativo a las industrias de gas intensivas, entre las que se encuentran determinadas industrias agroalimentarias como por ejemplo las de fabricación de azúcar o de otros aceites y grasas.