Se trata de una serie de cambios que ASAJA reclamaba desde la entrada en vigor de esta normativa, puesto que incluía una serie de requisitos más frutos de un celo burocrático excesivo que de la necesidad de proteger el medio ambiente.
De hecho, como ASAJA había denunciado, ni la normativa europea, ni el real decreto del Ministerio de Agricultura, ni tan siquiera las trasposiciones aprobadas por otras comunidades autónomas de agricultura muy similar a la nuestra, había resultado tan restrictivas como la elaborada desde la Consejería de Agricultura y Ganadería, de forma pactada con la Consejería de Medio Ambiente.
Las propuestas de nuestra organización, elaboradas desde la lógica que pretende compaginar la actividad productiva con la protección al medio natural, han sido finalmente aceptas por la Junta, cuyos responsables se han comprometido a publicar en breve estos cambios.
Quizás el más importante de todos ellos, porque afecta a muchos miles de agricultores es la eliminación de la prohibición de hacer labores tradicionales en las tierras de barbecho, retirada y no cultivo del 1 de abril al 30 de junio y del 1 de septiembre al 15 de enero, una prohibición que contravenía la práctica agrícola habitual en nuestro campo. Por otra parte, se autoriza la posibilidad de no tener que laborear tierras de barbecho o retirada que se dejen varios años sin cultivar.
Además, se ha eliminado la imposibilidad de rastrillar o empacar por la noche con máquinas que no tuvieran dispositivos específicos para ahuyentar la fauna silvestre; un dispositivo que, de hecho, no se comercializaba ni había posibilidad de instalar.
Respecto a efectuar la recolección de cereal del interior al exterior de la parcela o realizando franjas, una medida que permitiría la salida de la fauna, será obligatorio en superficies a partir de 15 hectáreas, en lugar de 5 hectáreas, como decía hasta ahora la normativa.
En cuanto a la obligación de plantar o mantener especies arbóreas se aclara la posibilidad de mantener un árbol por hectárea y año, así el agricultor que ya tenga árboles se contabilizan a efectos de cumplir este requisito. Además, se permite la plantación o mantenimiento de un número máximo de plantas equivalentes a 250 hectáreas, en una única parcela.
La obligación de realizar franjas perimetrales en parcelas próximas a masas forestales de más de cinco hectáreas se mantiene, pero reduciendo la distancia inicialmente marcada (400 metros) a cien metros y se da de plazo hasta el 10 de septiembre. Además, se concreta que es suficiente con un gradeo superficial. Se elimina la obligatoriedad de labrar una franja de 20 metros mínimo para aquellas parcelas que estuvieran colindantes con cascos urbanos.
Para mantenimiento de pastos permanentes, se eximirá a las dehesas de tener que desbrozar al menos el 5 por ciento de la superficie de pastos cubierta de matorral anualmente.
Por último, para crear zonas de refugio a la fauna silvestre, se reduce la superficie sin cosechar al 1 por mil de cultivos herbáceos de secano, en lugar del 2 por mil marcado en un principio.
En resumen, ASAJA considera que con estos cambios –que esperemos que se publiquen lo antes posible– se logra el doble objetivo de proteger el medio ambiente y procurar la continuidad de la actividad agraria, evitando requisitos incongruentes e incluso imposibles de realizar técnicamente que abocaban inevitablemente al profesional a ser objeto de absurdas sanciones.