Contenido del acuerdo rubricado por el sector agroganadero de Castilla y León sobre las definiciones de «agricultor activo» y «actividad agraria». El documento ha sido firmado hoy entre la Junta de Castilla y León, las OPAs y las cooperativas.
La reforma de la Política Agraria Comunitaria 2014-2020 permite como principal novedad, y como aspecto esencial, que los Estados Miembros definan el concepto de agricultor activo y actividad agraria atendiendo a las particularidades de cada territorio. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas acordaron, en la conferencia sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, los días 24 y 25 de julio, profundizar en el futuro perceptor de las ayudas y para ello se decidió crear 'un grupo de trabajo de alto nivel' (formado por los directores generales de la PAC de las 17 comunidades autónomas y en el que participa el director general de Castilla y León) y según refleja el propio Acuerdo suscrito en la Conferencia Sectorial respecto al concepto de agricultor activo y actividad agraria “analizar la aplicación de los requisitos ligados a la figura de agricultor activo, incluida la ampliación de la lista negativa, y el umbral mínimo para la verificación de estos requisitos. Asimismo, este grupo de trabajo analizará los requisitos que se exijan en relación con la actividad agraria sobre las superficies con derecho a ayuda”.
En el proceso de debate interno abierto para la aplicación de la reforma de la PAC en España en el periodo 2014-2020, que se viene desarrollando desde el mes de septiembre en el que comenzaron a reunirse los grupos de trabajo, en Castilla y León se ha considerado necesario establecer de forma más precisa los requisitos que se deben exigir en las definiciones de actividad agraria y agricultor activo, debiendo estar además ambos conceptos vinculados entre sí, por lo que se ha suscrito un Acuerdo en el que se profundiza en este nuevo concepto de agricultor activo y actividad agraria.
Este nuevo acuerdo complementa el alcanzado sobre distintos aspectos de cara a la negociación en España de la aplicación de la PAC entre la administración autonómica y el sector el pasado 23 de julio, y en el que aparecía el concepto de agricultor activo/actividad agraria. Tiene que servir como aportación al debate del grupo de alto nivel creado en el Ministerio, para el análisis de los requisitos de agricultor activo y actividad agraria en el que participa el Director General de la PAC de Castilla y León y sus homólogos del resto de comunidades autónomas. En este acuerdo se refleja la necesidad de enlazar el concepto de agricultor con la explotación agraria y el hecho de tener que realizar una actividad sujeta a riesgos económicos en términos de pérdidas o beneficios y a su vez sujeta a obligaciones de naturaleza social, tributaria y medioambiental.
Definición de 'Actividad Agraria'
La propuesta de Reglamento de Pago Base establece que cada Estado Miembro debe establecer y fijar criterios exigentes que sirvan para definir cuando se entenderá cumplido el requisito de "el mantenimiento de la superficie agrícola en un estado idóneo para pasto o cultivo sin ninguna acción preparatoria especial, que vaya más allá de los métodos y maquinarias agrícolas habituales".
El Gobierno autonómico y el sector, tal y como se ha acordado, consideran que deben diferenciarse las superficies admisibles en dos tipos: tierras de cultivo y pastos permanentes, estableciendo para cada una de ellas los requisitos mínimos para su mantenimiento.
Sobre las tierras de cultivo, Castilla y León considera necesario que se incluyan requisitos relacionados con la alternancia de cultivos para evitar una declaración reiterada de la misma parcela y que no esté siendo cultivada o que esté en abandono. Esta circunstancia debe ir íntimamente ligada al cumplimiento de los requisitos del pago verde.
En relación con los pastos permanentes, el Gobierno autonómico y el sector, en el Acuerdo suscrito hoy, contemplan que se asigne derechos de pago base sobre superficies de pastos a los beneficiarios que sean ganaderos titulares de una explotación ganadera en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas). El titular debe disponer de una explotación ganadera con un número de animales proporcional a las superficies admisibles que debe mantener para obtener las ayudas.
Agricultor Activo
La Comisión Europea, en su propuesta de reglamento sobre el concepto de 'agricultor activo', realiza una propuesta en sentido negativo indicando a quien no se concederán los pagos directos.
Castilla y León considera que no se pueden seguir manteniendo como beneficiarios de ayudas de la PAC a aquellos cuyos únicos ingresos agrarios son los pagos directos de la PAC ya que la actividad agraria conlleva para el agricultor la toma de determinaciones de naturaleza económica, asumiendo los riesgos de pérdidas o recogiendo los beneficios derivados de sus decisiones.
Por este motivo en la futura PAC, según el acuerdo firmado hoy, no se deben conceder ayudas a aquellos agricultores y ganaderos que no acrediten un nivel de ingresos procedentes de la actividad agraria por la producción y cría de productos agrícolas y/o ganaderos en una cuantía al menos idéntica al importe que les corresponda en concepto de pagos directos.
Además, en lo que respecta a los requisitos legales relacionados con el ejercicio de la actividad agraria, el Gobierno autonómico y el sector agrario en Castilla y León considera que se debe exigir el cumplimiento de la normativa básica estatal en materia tanto fiscal como de la Seguridad Social que corresponda. El Gobierno autonómico y el sector entienden que para el cumplimiento de esta exigencia se debe incluir un periodo transitorio y así poder dar respuesta a las distintas situaciones que se puedan dar.
Además los firmantes aseguran en el acuerdo que de los principios del Reglamento y del Articulado no hay riesgo de perder fondos por el mero hecho de utilizar como Estado Miembro, las opciones que habilitan el articulado del mismo, como es poder excluir del nuevo régimen a aquellas personas que no cumplan con los requisitos de actividad agraria o agricultor activo.